1º Juzgado Civil de Puente Alto

VÁSQUEZ/

Rol

V-289-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 15 de julio de 2021, complementada con fecha 28 de julio de 2021, comparece don Marcos Antonio Vásquez Lagos, empleado, domiciliado en calle Oscar Bonilla N° 10683, comuna de La Florida quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto inscribir la escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal suscrita entre él y su cónyuge fallecida doña Silvia Elizabeth Madariaga Rodríguez, de fecha 6 de marzo de 1997, suscrita ante el Notario Público de La Cisterna don Andrés Cruchaga. Expresa que en la escritura a la que se hizo referencia, se hizo con la finalidad de modificar el régimen de bienes del matrimonio, liquidando la sociedad conyugal, adjudicándose él la propiedad de Pasaje Ortiga N° 4649, conjunto Club Residencial Valle del Sol, comuna de Puente Alto, inscrito a fojas 3154 vuelta N° 3884 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 1993. Refiere que por error involuntario, en la cláusula séptima de la escritura de adjudicación respectiva, la indicación se hace erróneamente respecto del inmueble de fojas 2806 vuelta N° 3171 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 1993, no correspondiendo dicha inscripción a la existente en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; razón por la que el Conservador rechazó practicar la inscripción. Agrega que actualmente su parte no puede rectificar la escritura, pues su esposa se encuentra hoy fallecida, pidiendo se ordene la inscripción, pues la propiedad es la misma; lo que se verifica con su individualización y deslindes, también establecidos en la cláusula séptima del contrato. En virtud de las normas que cita, pide al Tribunal ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto inscriba de conformidad a derecho estricto, en su registro de propiedad, la señalada escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal en lo que respect

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Marcos Antonio Vásquez Lagos, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto inscribir la escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal suscrita entre él y su cónyuge fallecida doña Silvia Elizabeth Madariaga Rodríguez, de fecha 6 de marzo de 1997, suscrita ante el Notario Público de La Cisterna don Andrés Cruchaga. SEGUNDO: Que, evacuando el informe de rigor, el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, representado por don Sergio Yaber Lozano, expone que, con fecha 30 de junio de 2021, se le requirió la inscripción de transferencia de un inmueble, presentando como concerniente título de dominio una escritura pública de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, la que fuere otorgada con fecha 6 de marzo de 1997 en la Notaría de la Cisterna que fuera servida por don Andrés Rodríguez Cruchaga y anotada en el repertorio a su cargo bajo el N° 416/97. Al efecto, agrega, se anotó en el repertorio a su cargo bajo el N° 6199, y efectuándose la revisión de rigor, se constató que la escritura tiene una antigüedad de 24 años de otorgada, por lo que debe acompañarse certificación de vigencia emitida por el Archivero Judicial de San Miguel, habida consideración que fue suscrita en una Notaria de dicha jurisdicción. Ello para precaver su existencia y determinar si se encuentra en condiciones de ser inscrita. Además se reparó “mal citada inscripción de dominio conservatoria en la escritura pública presentada”. Se refiere al efecto que el artículo 80 del Reglamento prescribe la fidelidad en la mantención de la propiedad raíz; lo que en definitiva acarrea el rechazo de la inscripción en virtud de lo prescrito en el artículo 13 y 92 del Reglamento, dado que el Conservador está impedido de obrar de oficio en la búsqueda de la competente inscripción. Agrega que, revisados los argumentos esgrimidos por el solicitante, se vislumbra en ellos que no contraviene ni controvierte el criterio y los argumentos en los cuales se sustentan los reparos. Por el contrario, expone situaciones de hecho que impedirían subsanarlos, sin debatirlos en cuanto a su procedencia. TERCERO: Que con la finalidad de justificar su petición, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Digitalización de certificado de matrimonio circunscripción Ñuñoa N° 318 año 1978, entre don Marcos Antonio Vásquez Lagos y doña Silvia Elizabeth Madariaga Rodríguez; consta en la partida que por escritura pública de fecha 6 de marzo de 1997 otorgada ante el Notario de La Cisterna don Andrés Rodríguez Cruchaga, los contrayentes pactaron separación total de bienes. Fecha 19 de marzo de 1997. 2. Digitalización de certificado de defunción de doña Silvia Elizabeth Madariaga Rodríguez, cuyo deceso se produjo con fecha 25 de enero de 2008. 3. Digitalización de certificado de avalúo fiscal de la propiedad de pasaje Ortiga N° 4649, valle del Sol, comuna de Puente Alto. 4. Copia autorizada y con vigenci

Fallo

SE DECLARA: Que, se RECHAZA la reclamación en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto respecto de la caratula N° 11456251, deducida con fecha 15 de julio de 2021, complementada con fecha 28 de julio de 2021 por don Marcos Antonio Vásquez Lagos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-289-2021 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular En Puente Alto, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-18T17:07:54-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-289-2021 CARATULADO : VÁSQUEZ/ Puente Alto, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 15 de julio de 2021, complementada con fecha 28 de julio de 2021, comparece don Marcos Antonio Vásquez Lagos, empleado, domiciliado en calle Oscar Bonilla N° 10683, comuna de La Florida quien solicita s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica