COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/
Rol
V-1034-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2021, siendo las 09:33 horas, don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, domiciliado en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, Calama, en representación de la COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, Empresa Chilena, Minera, del mismo domicilio, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos de una superficie total de 600 hectáreas, a la que denominó “HIKARI C 9”, cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Calama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.526.000,00 metros; AL ESTE 573.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 13 de agosto de 2021, a fojas 4204 bajo el Nº 2306, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 30 de agosto de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 43.041, CVE 2001284, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 2.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.526.000,00 573.500,00 V1 7.527.000,00 572.000,00 V2 7.527.000,00 575.000,00 V3 7.525.000,00 575.000,00 V4 7.525.000,00 572.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 7816, de fecha 16 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano están correctos, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “HIKARI C 9”, sobre una superficie total de 600 hectáreas, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES, antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageomin, al correo electrónico proporcionado por el Conservador de Minas para tal efecto. IV.- I
Texto Completo (Preview)
FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1034-2021 CARATULADO : COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA LOS ANDES/ Calama, dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 09 de agosto de 2021, siendo las 09:33 horas, don DANIEL RAMIREZ TOLEDO, chileno, casado, empleado, cédula de identidad N° 10.592.425-9, domici
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