1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/I. MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-1917-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Sostiene la demandante que, nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Afirma que, la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Explica que, prestó servicios a favor de la Municipalidad, realizando labores de Monitora de Deportes y Apoyo en Vacunación, en el Departamento de Deportes y Recreación, a contar del 1 de octubre del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2022, cargos que de toda notoriedad figuraron como habituales de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. Añade que estuvo sujeta a una jornada de trabajo y lla labor durante el tiempo de su contrato no correspondió en la práctica a la ejecución de labores específicas como consultorías o de asesoría, siendo éstas últimas propias de la contratación a honorarios. Señala que si bien en la práctica se emitieron boletas electrónicas de honorarios a nombre de la Municipalidad, este pago lo recibió directamente del departamento de Remuneraciones de la Institución, por montos similares y de forma mensual durante toda la vigencia de la relación laboral, adoptando en la coti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SOL BELEN DIAZ DURAN, Instructora de Yoga, cédula nacional de identidad N° 18.157.710-K, domiciliada Presidente Eduardo Freí Montalva N° 2795, comuna de Maipú, e interpone demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rol Único Tributario N° 69.070.900¬7, representado en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados para estos efectos en avda. 5 de Abril N° 0260, comuna de Maipú, Santiago, fundada en los siguientes hechos. Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de octubre del año 2015, hasta el momento del despido injustificado el día 28 de febrero del año 2022. Indica que, trabajó realizando labores de Monitora de Deportes y Apoyo en Vacunación, en el Departamento de Deportes y Recreación, a contar del 1 de octubre del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que, era un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Estaba sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que, el día 28 de febrero del año 2022, la Municipalidad la despidió de manera irregular, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Sostiene la demandante que, nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Afirma que, la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. Explica que, prestó servicios a favor de la Municipalidad, realizando labores de Monitora de Deportes y Apoyo en Vacunación, en el Departamento de Deportes y Recreación, a contar del 1 de octubre del año 2015 hasta el 28 de febrero del año 2022, cargos que de toda notoriedad figuraron como habituales de la ins

Fallo

Por tanto, para el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los años reclamados, se tendrá que atender a las rentas percibidas cada mes de esos años para calcular los montos a pagar por cotizaciones previsionales. Asimismo alega que, la aplicación de intereses y multas sobre cotizaciones previsionales son improcedentes en casos que, como en la especie, se discute entre un organismo público, regido por el Estatuto Administrativo Para Funcionarios Municipales, y una persona natural la existencia de un vínculo normado por el Código del Trabajo, la que funda en que, los órganos públicos de la Administración del Estado se rigen por el Principio de Legalidad, previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE).- Solicita que, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social del ejecutante, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la renta que percibió el actor en cada período a pagar, debidamente reajustadas, y que sólo se les aplique intereses penales y multas a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada, para los efectos del cobro de las mismas por los organismos previsionales respectivos. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria esta no prospera. Que se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.Existencia de relación laboral entre ambas partes, en su caso, fech

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-1917-2022. RUC Nº : 22-4-0393152-0. MATERIA: DECLARACION DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: SOL BELEN DIAZ DURAN. DEMANDADA: I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU. Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SOL BELEN DIAZ DU

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