6º Juzgado Civil de Santiago

CATERPILLAR LEASING CHILE S.A./FC SOLUCIONES SPA

Rol

C-2537-2021

Fecha

18 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 21 de abril de 2021, comparece Rodrigo C ceres Lizanaá abogado, en representaci n convencional de ó Caterpillar Leasing Chile S.A., sociedad an nima del giro de arrendamiento en su modalidad Leasing, domiciliados en Avenidaó Andr s Bello N 2777, oficina 903, comuna de Las Condes e interpone demanda deé º terminaci n inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contraó de FC SOLUCIONES SpA, sociedad del giro de su denominaci n, representada poró Felipe Octavio Carrasco Bustos, ignora profesi n, ocupaci n u oficio, ambos conó ó domicilio en calle San Martin N 553, Comuna de Concepci n, Regi n de B o-B o° ó ó í í y en contra de este ltimo en su calidad de fiador y codeudor solidario.ú Fundamenta su presentaci n, se alando que:ó ñ 1. Mediante escritura privada de fecha 18 de Mayo de 2020, celebr con eló demandado, un Contrato Marco de Arrendamiento con Opci n de Compraó N 730- 00518, protocolizado con fecha 31 de Agosto de 2020, ante el notarioº P blico Titular de Santiago Mauricio Javier Bertolino Rendic, bajo elú repertorio N 1.665-20; adem s, ese mismo d a celebraron un contratoº á í denominado Condiciones Particulares contrato N 730-00518-001 ,“ º ” protocolizado con fecha 31 de Agosto de 2020, ante el mismo notario, bajo el repertorio N 1.666-20.º Manifiesta, que en virtud de estos contratos, su representado entreg en arriendoó a la sociedad demandada una M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar,á modelo 416F2, N de Motor G8X04172, N de Serie LBF08778, color amarillo,º º a o 2020, placa patente nica PFTB.46-5.ñ ú C-2537-2021 Foja: 1 Expresa, que en dicho contrato se constituy en fiador y codeudor solidario de lasó obligaciones contra das por la sociedad arrendataria, el demandado í Felipe Octavio Carrasco Bustos. Indica que en el contrato se estipul que ste tendr a un plazo fijo de vigencia, eló é í que se inicia desde la fecha de celebraci n del contrato y se extiende hasta la fecha deó vencimiento de la l

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, notificados legalmente los demandados stos noé comparecieron al juicio, el que se sigui en su rebeld a.ó í SEGUNDO: Que, la demandante acompa a los autos: 1) Contrato marco deñó arriendo con opci n de compra suscrito entre las partes con fecha 18 de mayo de 2020 yó protocolizado con fecha 31 de Agosto del mismo a o bajo el reportorio N 1.665-20, enñ ° los registros del Notario P blico de Santiago Mauricio Bertolino Rendic; 2) Contratoú N 730-00518-001, condiciones particulares, suscrito entre las partes con fecha 18 de° mayo de 2020 y protocolizado con fecha 31 de Agosto del mismo a o bajo el reportorioñ N 1.666-20 en los registros del Notario P blico de Santiago Mauricio Bertolino Rendic;° ú 3)Contrato marco de arriendo con opci n de compra suscrito entre las partes con fechaó 18 de mayo de 2020 y protocolizado con fecha 31 de Agosto del mismo a o bajo elñ reportorio N 1.665-20, en los registros del Notario P blico de Santiago Mauricio° ú Bertolino Rendic; 4) Contrato N 730-00518-002, condiciones particulares, suscrito entre° las partes con fecha 18 de mayo de 2020 y protocolizado con fecha 31 de Agosto del mismo a o bajo el reportorio N 1.667-20 en los registros del Notario P blico deñ ° ú Santiago Mauricio Bertolino Rendic; 5) Acta de entrega de fecha 19 de mayo de 2020, respecto de la M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar, á modelo 416F2, N de Motor G8X04172, N de Serie LBF08778, color amarillo, a o 2020, placa patenteº º ñ nica PFTB.46-5ú ; 6) Acta de entrega de fecha 19 de mayo de 2020, respecto de la M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar, á modelo 416F2, N de Motorº G8X04225, N de Serie LBF08799, color amarillo, a o 2020, placa patente nicaº ñ ú C-2537-2021 Foja: 1 PFTB.45-7; 7) Factura electr nica N 002686182 ; 8) Factura electr nica N 002686180;ó ° ó ° 9) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo placa patente PFTB.45-ó í 7; y 10) Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo placa patenteó í PFTB.46-5 , documentos no objetados de contrario, que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil en concordancia con losí ° ó art culos 1700 y 1702 del C digo Civil permiten tener por acreditada, por una parte, laí ó existencia y estipulaciones de los contratos cuya terminaci n y pago de rentas seó demanda en autos, y al mismo tiempo el cumplimiento oportuno del demandante de sus obligaciones correlativas, respecto de la entrega de las especies arrendadas. TERCERO: Que la parte demandada no ha acreditado como era de su cargo el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente la de pago del canon mensual pactado, por lo que procede en consecuencia acoger la demanda de terminaci n s lo en la formaó ó que se dir m s adelante.á á CUARTO: Que en los contratos de arrendamiento, sin alterar su naturaleza jur dica, debe entenderse la obligaci n del arrendatario de pagar las rentas deí ó arrendamiento por los peri

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda de fecha 21 de abril de 2020, en cuanto se declara que los contratos celebrados con fecha 18 de mayo de 2020, que ligaron a las partes respecto de la M quina Industrial (Retroexcavadora), marca Caterpillar, á modelo 416F2, N de Motor G8X04172, N de Serie LBF08778, color amarillo, a o 2020, placaº º ñ patente nica PFTB.46-5ú ; y de la M quina Industrial (Retroexcavadora), marcaá Caterpillar, modelo 416F2, N de Motor G8X04225, N de Serie LBF08799, colorº º amarillo, a o 2020, placa patente nica PFTB.45-7, ñ ú se encuentran terminados. II. Que, se condena solidariamente a los demandados al pago de las rentas vencidas a partir del mes de noviembre de 2020, en adelante, m s las sumas de lasá rentas devengadas posteriormente y que se adeudaren hasta la restituci n material de losó bienes arrendados m s intereses pactados.á III. Que, los demandados deber n restituir los bienes ya individualizados,á dentro de tercero d a de que este fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de que si noí lo hiciere se proceder con el auxilio de la fuerza p blica, de ser necesario.á ú IV. Que, se rechaza el cobro demandado por concepto de avaluaci nó anticipada de perjuicios conforme lo razonado en el considerando quinto. V. Que, no se condena en costas a los demandados por no resultar completamente vencidos. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-2537-2021. DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL D

Texto Completo (Preview)

C-2537-2021 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2537-2021 CARATULADO : CATERPILLAR LEASING CHILE S.A./FC SOLUCIONES SPA Santiago, dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, con fecha 21 de abril de 2021, comparece Rodrigo C ceres Lizanaá abogado, en representaci n convencional de ó Caterpillar Leasing Chile S.A.,

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