3º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RIVERA

Rol

C-1107-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, domiciliada en calle Tarapacá N°404, Iquique, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil con domicilio en Agustinas N°1070, Piso 2, ala sur, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ángela Alejandra Rivera Gálvez, ignora profesión u oficio, domiciliada en Armando Cortínez N°2199, Iquique. Expone que la demandada suscribió Pagaré Operación N°D38499919916, por $22.179.852 pagaderos en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $392.358, venciendo la primera de ellas el 05 de abril de 2019. Agrega que el capital devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré una tasa de interés del 0.96% mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Alega que el pagaré se encuentra impago desde la cuota que venció el 7 de octubre de 2019 adeudando $21.366.400. Encontrándose la firma autorizada ante Notario Público, constituyendo título ejecutivo, y cuya deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para su cobro no está prescrita. En definitiva, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma de $21.366.400 más C-1107-2020 Foja: 1 intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En folio 12, notificada y requerida de pago comparece la ejecutada, oponiendo la excepción contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda su excepción en que el ejecutante actuando como mandatario obró fuera de los límites de mandato y de las facultades conferidas por el mandante, reprochando la circunstancia de haber sido suscrito ante Notario y el haber liberado al tenedor

Fundamentos

fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que en el primer otrosí de folio 16 el ejecutante evacua el traslado solicitando el rechazo de la objeción, pues ésta mira su valor probatorio, además no fundamenta la falta de autenticidad o integridad únicas causales de objeción, además el instrumento se encuentra digitalizado íntegramente en la página web del Poder Judicial y guardado en custodia. TERCERO: Que la objeción deducida será rechazada, por cuanto sus fundamentos dicen relación con el valor probatorio del documento y con el fondo del asunto debatido, facultad privativa de este juez. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de C-1107-2020 Foja: 1 doña Angela Alejandra Rivera Gálvez, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $21.366.400 más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. QUINTO: Que al folio 12, notificado y requerido de pago, comparece la ejecutada oponiendo la excepción del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. SEXTO: Que a folio 16, el ejecutante evacúa el traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. SÉPTIMO: Que la actora acompañó el título que sirve de fundamento a la presente ejecución, consistente en Pagaré N° de Operación D38499919916, guardado en custodia bajo el N°949-2020, cuya copia simple se agregó folio 3, instrumento privado agregado bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Además a folio 16, se agregó copia digitalizada de Mandato y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios y Escritura Pública de 28 de octubre de 2018. OCTAVO: Que el ejecutado para fundar sus defensas agregó en folio 27, copias de fallos causa Rol C-6734- 2011, del 29° Juzgado Civil de Santiago; causa Rol C-4869-2010 del 2° Juzgado Civil de Valparaíso; y jurisprudencia consistente en la sentencia dictada en la causa Rol 6515-2009, de la Excma. Corte Suprema. NOVENO: Que la excepción en análisis atañe a cuestiones relativas a los elementos y exigencias que determinan el nacimiento o legitimidad de la obligación y no con su naturaleza ejecutiva. Ahora bien, ponderados el pagaré guardado en custodia 1196- 2020 de este Tribunal, como asimismo los documentos agregados a folio 16, de conformidad a los artículos 342 y 346 del Código Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1700, 1702 y 1706 del Código Civil, es posible establecer los siguientes hechos: 1) Que con C-1107-2020 Foja: 1 fecha 20 de junio de 2012 doña Ángela Alejandra Rivera Gálvez, suscribió “Mandatos y otras disposiciones para la prestación de los servicios bancarios” en virtud del c

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. En folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL FORMULADA AL SEGUNDO OTROSÍ DE FOLIO 12: PRIMERO: Que la ejecutada objetó el pagaré de marras, pues no consta su autenticidad ni integridad, dando por reproducidos los fundamentos señalados en lo principal. SEGUNDO: Que en el primer otrosí de folio 16 el ejecutante evacua el traslado solicitando el rechazo de la objeción, pues ésta mira su valor probatorio, además no fundamenta la falta de autenticidad o integridad únicas causales de objeción, además el instrumento se encuentra digitalizado íntegramente en la página web del Poder Judicial y guardado en custodia. TERCERO: Que la objeción deducida será rechazada, por cuanto sus fundamentos dicen relación con el valor probatorio del documento y con el fondo del asunto debatido, facultad privativa de este juez. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda ejecutiva en contra de C-1107-2020 Foja: 1 doña Angela Alejandra Rivera Gálvez, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma de $21.366.400 más intereses y reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. QUIN

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C-1107-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1107-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/RIVERA Iquique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A lo principal de folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado, domiciliado en Baquedano N°1081, Iquique, en representación de Banco de C

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