Juzgado de Garantía de Iquique

LUIS IGNACIO OLMEDO BUSTOS C/ ROMY FABIOLA ANTONIETA CASTRO ARAYA

Rol

O-3051-2022

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: “El día 13 de junio de 2022, en el recinto de aforo del patio de sellaje de la Zona Franca de Iquique, funcionarios de Aduanas, procedieron a realizar la verificación físico de las mercaderías amparadas en la declaración de Ingreso (DIN) N°2580008949-5 y (DSZF) N°201-22-7273, de la Importadora NEXT TRADE IMP.EXP. LTDA, cuyo representante legal es el requerido WENTAO LI, constatando en particular respecto a las mercaderías declaradas en ítem 05-06, correspondían a 24 pares de zapatillas de vestir, de procedentes de China, y que mantenían diseños, dibujos y modelos textiles imitativos a AIR MAX 90, que pertenecen a “NIKE INNÓVATE C.V” Empresa cuyo giro es la creación y fabricación de prendas de vestir y artículos deportivos, los cuales gozan del derecho exclusivo y excluyente de utilizarlas en el tráfico económico, obras protegidas por la Ley de Propiedad intelectual N° 17.336, en atención que los dibujos y modeles textiles son creación original. De esta manera se procedió a la incautación las mercaderías, que por su cantidad tenía un evidente fin comercial, siendo mercadería prohibida y cuyo valor aduanero corresponde a $113.692, constituyendo mercancía cuya importación se encuentra prohibida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos consumados de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 N°1 de la Ordenanza General de Aduanas, y el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 79 letra a), 79 bis y 81 de la Ley 17.336, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor directo en ambos Refieren que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 N°6 del Código Penal y como pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2210033353-1, RIT N° 3051-2022, en contra del WENTAO LI, C.I. 23.285.701-3, con domicilio en manzana 2, galpón 11-113, Zofri, Iquique, con forma especial de notificación mediante correo electrónico liwentao913@gmail.com, ya individualizado en estos autos, representado por el abogado particular don Sergio Salas Arriagada, con domicilio y forma especial de notificación consignado previamente en estos autos. Por su parte, representó al Ministerio Público el fiscal adjunto de Iquique, don Guillermo Arriaza. En el caso de la querellante, “Nike Innovate CV”, compareció abogada Carolina Arancibia y por parte del servicio Nacional de Aduanas, en calidad de víctima, compareció la abogada Nicole Ponce. SEGUNDO: HECHOS Y DELITOS IMPUTADOS: Que, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado ya individualizado, en los siguientes términos: “El día 13 de junio de 2022, en el recinto de aforo del patio de sellaje de la Zona Franca de Iquique, funcionarios de Aduanas, procedieron a realizar la verificación físico de las mercaderías amparadas en la declaración de Ingreso (DIN) N°2580008949-5 y (DSZF) N°201-22-7273, de la Importadora NEXT TRADE IMP.EXP. LTDA, cuyo representante legal es el requerido WENTAO LI, constatando en particular respecto a las mercaderías declaradas en ítem 05-06, correspondían a 24 pares de zapatillas de vestir, de procedentes de China, y que mantenían diseños, dibujos y modelos textiles imitativos a AIR MAX 90, que pertenecen a “NIKE INNÓVATE C.V” Empresa cuyo giro es la creación y fabricación de prendas de vestir y artículos deportivos, los cuales gozan del derecho exclusivo y excluyente de utilizarlas en el tráfico económico, obras protegidas por la Ley de Propiedad intelectual N° 17.336, en atención que los dibujos y modeles textiles son creación original. De esta manera se procedió a la incautación las mercaderías, que por su cantidad tenía un evidente fin comercial, siendo mercadería prohibida y cuyo valor aduanero corresponde a $113.692, constituyendo mercancía cuya importación se encuentra prohibida”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos constituyen los delitos consumados de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 168 y 178 N°1 de la Ordenanza General de Aduanas, y el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, previsto y sancionado en el artículo 79 letra a), 79 bis y 81 de la Ley 17.336, atribuyendo al imputado participación en calidad de autor directo en ambos Refieren que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior conforme lo dispuesto en el artículo 11 N°6 del Código Penal y como pena, pidió se impusiera, por el delito de contrabando, la p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2,3,5, 7, 14 N°1,15 N°1, todos del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45 y siguientes, 58, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 168 y 178 N°1 de la Ordenanza de Aduana y artículos 79 letra a), 79 bis y 81 Ley 17.336, SE DECLARA: 1.- Que se absuelve a WENTAO LI, C.I. 23.285.701-3, ya indivdualizado, de todos y cada uno de los cargos formulados por el Ministerio Público y la parte querellante en la presente causa, por los delitos Código: DMXQXXCZHSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Contrabando y de infracción a la ley de propiedad intelectual, que presuntamente habían sido perpetrados en Iquique con fecha 13 de junio de 2022. 2.- Que no se condena en costas al Ministerio Público ni a la querellante, por haber tenido motivo plausible para litigar. 3.- Regístrese, notifíquese en audiencia de lectura de sentencia y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. RUC N° 2210033353-1 RIT N° 3051-2022 Dictó sentencia doña VERONICA OPAZO MIRANDA, Jueza de Garantía de Iquique. Código: DMXQXXCZHSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-13T23:53:46-0400

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: Que con fecha dos de junio de dos mil veinticinco, se realizó ante este Juzgado de Garantía de Iquique, audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC N° 2210033353-1, RIT N° 3051-2022, en contra del WENTAO LI, C.I. 23.285.701-3, con domicilio en manzana 2, g

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