8º Juzgado de Garantía de Santiago

FABIAN ANTONIO GARRIDO SANDOVAL C/ FRANCO SIMON MIRANDA CARVACHO

Rol

O-1310-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en forma libre y espontánea. 4° Que la defensa, señaló estar conforme con los términos del requerimiento y la pena propuesta por el Ministerio Publico, solicitando remisión condicional de la pena por un año, articulo 38, 11 numero 6 y 9, dos Código: JVCYXWNKFYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de abono, control de detención y el día de hoy, se le tenga por cumplida multa de un tercio por el día control de detención El Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa. Esta Juez resuelve acoger Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11 numero 6 y 9; 14, 15, 25, 30, 49, 50, 446 N°3, en relación con el artículo 432 y artículo 449, del Código Penal; 388 y siguientes, del Código Procesal Penal SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO SIMON MIRANDA CARVACHO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA, EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 8 de febrero 2025 EN LA comuna de en la comuna de PROVIDENCIA. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado, CRS RANCAGUA. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, un día de abono, 5 de junio del 2025, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la eventual revocación de la pena señalada. IV.- En cuanto a la pena de MULTA se tiene por cumplida, vía sustitución, por el día de control de detención que lo privó de libertad, a saber, el día, 9 de febrero del 2025. V.-COSTAS. Por haberse obtenido una condena, evitando un juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- Se decreta el ALZAMIENTO de toda MEDIDA CAUTELAR que se hubiere decretado en contra del sentenciado durante el procedimiento y que aun estuviere vigente, oficiándose al efecto. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: JVCYXWNKFYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: JVCYXWNKFYQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T12:48:26-0400

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO SIMON MIRANDA CARVACHO, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA, EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de HURTO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, cometido el día 8 de febrero 2025 EN LA comuna de en la comuna de PROVIDENCIA. II.-PENA SUSTITUTIVA. En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 1 a 5 de la ley , se decreta la pena sustitutiva de REMISION CONDICIONAL DE LA PENA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, sujeto a la discreta observación y asistencia del CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado, CRS RANCAGUA. III.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, un día de abono, 5 de junio del 2025, sin perjuicio de otros abonos que existi

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TRIBUNAL OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CONTRA FRANCO SIMON MIRANDA CARVACHO RUN 22006511-1 DOMICILIO PASAJE LOS GUINDOS 943, POBLACION 25 DE FEBRERO, RANCAGUA. DELITO HURTO SIMPLE RUC 2500185713-7 RIT 1310-2025 Santiago, cinco de junio del dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Se dio inicio a la audiencia extraordinaria de procedimiento si

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