CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ CLODOMIRO HERNÁN BARRA OBANDO
Rol
O-180-2023
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de enero de 2022, alrededor de las 23.35 horas, el imputado CLODOMIRO HERNÁN BARRA OBANDO, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Hyundai, modelo Excel, P.P.U. LL-6466, por calle Eduardo Zárate esquina Caupolicán de la comuna de Los Lagos, lugar donde transitaba de forma zigzagueante y con las luces apagadas, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes se percataron de su estado etílico producto de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole en el lugar la prueba respiratoria alcotest que arrojó 3.00 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el centro asistencial para la toma de muestra de alcoholemia respectiva, informe que arrojó que al momento de la conducción el imputado condujo con 2.53 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía en estado de ebriedad el vehículo motorizado pese a mantener vigente una prohibición de conducción la cual fue impuesta por sentencia condenatoria en causa RIT 589-2019 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, donde fue condenado como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad estableciéndose en dicha sentencia la cancelación de la licencia de conducir”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito, Nº18.290. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En concepto del Ministerio Público no concurren atenuantes de responsabilidad penal, sí la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal consistente en reincidencia específica. Fiscalía solicitó se imponga
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Pamela Hernández Machuca, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 180-2023, RUC 2200027633-6, en relación con el acusado Clodomiro Hernán Barra Obando, cédula de identidad número 12.566.579-9, nacido el catorce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, de cincuenta y dos años, divorciado, operador de motosierra, domiciliado en sector Quilquilco Bajo sin número, comuna de Los Lagos, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por fiscal doña Claudia Baeza Espinoza. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada doña María Paz Ureta Bravo, quien presta el servicio de Defensoría Penal Pública. Fiscal y defensor registran domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo al auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 07 de enero de 2022, alrededor de las 23.35 horas, el imputado CLODOMIRO HERNÁN BARRA OBANDO, condujo en estado de ebriedad el vehículo, marca Hyundai, modelo Excel, P.P.U. LL-6466, por calle Eduardo Zárate esquina Caupolicán de la comuna de Los Lagos, lugar donde transitaba de forma zigzagueante y con las luces apagadas, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes se percataron de su estado etílico producto de su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándole en el lugar la prueba respiratoria alcotest que arrojó 3.00 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo trasladado hasta el centro asistencial para la toma de muestra de alcoholemia respectiva, informe que arrojó que al momento de la conducción el imputado condujo con 2.53 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado conducía en estado de ebriedad el vehículo motorizado pese a mantener vigente una prohibición de conducción la cual fue impuesta por sentencia condenatoria en causa RIT 589-2019 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, donde fue condenado como autor de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad estableciéndose en dicha sentencia la cancelación de la licencia de conducir”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos descritos satisfacen el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir cancelada, descrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110 y 209 inciso segundo, todos de la Ley de Tránsito, Nº18.290. A juicio del Ministerio Público al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuest
Fallo
por tanto, instará por una rebaja en la pena y penas sustitutivas. En su alegato de clausura insistió en sus argumentos, entendiendo que procede condena destacando la cooperación de su representado quien reconoció hechos y participación. Pidió se considere colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Quinto: Declaración del acusado. Que el acusado exhortado a decir verdad declaró en juicio. Exhortado a decir verdad relató que es verdad, conducía en estado de ebriedad, venía del campo donde se tomó unas copas. En ese tiempo tenía hartos problemas con el alcohol. Bebía harto. Consultado por fiscal dijo que el vehículo conducido era de su propiedad, un Hyundai Accent. Fue llevado al hospital, le tomaron muestra para alcoholemia. Consultado por defensa dijo que no le hicieron prueba respiratoria. El vehículo lo vendió, por lo mismo que está acá, para evitar más problemas. Tiene cincuenta y dos años, es operador de motosierra y tiene una pareja de sesenta y siete años. Ayuda a su hija, trabaja y ella está con su madre, nieto. Esto fue la última vez, no ha tenido otras conducciones en estado de ebriedad. Valoración: El acusado reconoció hechos y participación afirmando haber bebido antes de conducir. Su relato contribuye a la formación de convicción del tribunal al ser conteste con lo percibido de la prueba de cargo, valorándose su testimonio a modo de cooperación. Sexto: Querella, demanda civil y convenciones probatorias. Que no se presentó querella ni demanda
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1 Valdivia, viernes seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, ante la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Pamela Hernández Machuca, quien la presidió, don Ricardo Aravena Durán y don Daniel Andrés Mercado
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