9º Juzgado de Garantía de Santiago

CAMILO JAVIER MOLINA SALDIAS C/ ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA

Rol

O-9047-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 07 de noviembre de 2024, a las 22:25 horas aproximadamente, personal policial de la 25° Comisaría de Maipú, realizaba un patrullaje preventivo, por Avda. Lumen, al sur, al llegar a calle Tres Norte, de la comuna de Maipú, procedió a fiscalizar a los requeridos ANGELO PAOLO CANCINO GUERRA, quien procedió a amenazar al personal policial de manera seria y verosímil diciendo “Me los voy a pitiar pacos culiaos, yo ya he estado en cana”, generando estas amenazas temor en los afectados, por el nivel de agresividad del requerido, el que se trasladaba en compañía del requerido MATIAS IGNACIO CANCINO GUERRA, al que el personal policial encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, 02 bolsas de nylon transparentes contenedores de una sustancia vegetal, dubitativa como marihuana, con un peso de 13 gramos, 600 miligramos, para su consumo personal y próximo en el tiempo, que al efectuar la correspondiente prueba de campo de orientación química a la droga que portaba, esta arroja resultado positivo para marihuana. RESOLUCIÓN: Se condena a MATÍAS IGNACIO CANCINO GUERRA, cédula de identidad N°21340898-4, por la falta penal, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley N°20.000, se le atribuye participación en calidad de autor, grado de desarrollo de consumado, por hechos ocurridos el día 07 de noviembre de 2024, en la comuna de Maipú, a la pena de: • Multa de 1/3 de UTM, la que se da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. No se condena en costas Se suspende la pena y sus efectos por el lapso de 6 meses, en caso de no ser formalizado ni requerido por otra causa, se sobreseerá la presente causa. En su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal No se renuncia a plazo y recursos legales. (*) “La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por la Unidad de Sala a través del funcionario(a) de actas correspondiente, para los efectos del artículo 468 del Có

Fallo

fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44° del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: KZDXXWZMGFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T09:08:43-0400

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: 06 de Junio de 2025 TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2401360053-4 RIT: 9047-2024 IMPUTADO : MATÍAS IGNACIO CANCINO GUERRA CI N°21.340.89

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