FRANCISCO ALEXIS FIGUEROA SALDANA C/ FRANCO ARIEL MORALES
Rol
O-120-2024
Fecha
9 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de manera inmediata y directa. Refirió el persecutor penal que concurren en perjuicio del acusado MORALES las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, previstas en el artículo 12 Nº16 del Código Penal y la del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, por lo que solicitó, consecuencialmente la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 UTM, penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, registro de huella genética, las costas de la causa, y el comiso de los efectos e instrumentos del delito. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo que, con la prueba que rendirá en juicio se logrará acreditar más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, precisando que el persecutor penal se valdrá de la prueba consistente en la declaración del funcionario que estuvo a cargo del procedimiento del acusado, don Francisco Figueroa Saldaña, quien ilustrará al Tribunal respecto de los detalles del procedimiento, de las circunstancias de la detención del acusado y el hallazgo de droga en su poder. Adicionalmente, ofreció incorporar los informes y actas de recepción de la sustancia incautada, que confieren trazabilidad y dan cuenta, acorde a la declaración del testigo referido, que se trata de una sustancia que reviste y se encuentra dentro de las sustancias prohibidas. Por lo anterior, solicita que, en su oportunidad, el Tribunal pondere y valore los elementos probatorios incorporados al juicio, para efectos de adoptar una decisión condenatoria. Por su parte la defensa del acusado en su apertura solicitó la absolución de los cargos, fundada en que el Ministerio Público no va a poder probar la participación de su representado en el delito que se le acusa y destruir la presunción de inocencia que le asiste a su defendido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por el Juez Presidente de Sala don RICARDO FARIAS QUITRAL, y por los magistrados don ERICK SLATER SOTO y doña MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT N°120-2024, seguida en contra del acusado don FRANCO ARIEL MORALES, cédula nacional de identidad N°22.871.103-9, chileno- argentino, nacido en Mendoza, República de Argentina, el 19 de octubre de 1993, 31 años, comerciante, estudios básicos incompletos, con domicilio en Pasaje Rauco N°1321, en la comuna de Estación Central, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Carlos García Marín, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Alejandro José Sánchez Mondaca, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en su acusación, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 16 de agosto de 2022, alrededor de las 15:00 horas, en el interior del centro de cumplimiento penitenciario de Colina II, ubicado en Carretera General San Martín Nº765, en la comuna de Colina, el imputado Franco Ariel Morales, fue sorprendido en el interior del patio del módulo Nº 13, guardando, portando y manteniendo consigo 1 bolsa de nylon de color celeste con una sustancia de color ocre en su interior, la que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva a la presencia de pasta base de cocaína y un peso bruto de 54,6 gramos. La droga que el imputado tenía en su poder no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico, ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” Código: QTPNXWQYKZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina 2 En concepto del acusador fiscal, los presupuestos fácticos antes referidos serían constitutivos del delito tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, ilícito en el cual le habría correspondido a al acusado FRANCO ARIEL MORALES, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Refirió el persecutor penal que concurren en perjuicio del acusado MORALES las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, previstas en el artículo 12 Nº16 del Código Penal y la del artículo 19 letra h) de la ley 20.000, por lo que solicitó, consecuencialmente la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 UTM, penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiem
Fallo
por tanto, permite acreditar la antijuricidad tanto material como formal de la misma. No obstante lo anterior, no es posible imputar la droga incautada en el módulo 13 del penal Colina II al acusado, pues, la prueba rendida resulta insuficiente para demostrar la vinculación del encartado MORALES con dicha droga, más si se considera la falta de corroboración, vaguedades e imprecisiones evidentes y ya analizadas del atestado de oídas del único deponente presentado por el persecutor. DÉCIMO SEGUNDO: Desestimación de la participación de FRANCO ARIEL MORALES, en los hechos formulados en la acusación fiscal y duda razonable. Que, como consecuencia del principio de la presunción de inocencia, la carga de la prueba que se rinde en el juicio oral corresponde al Código: QTPNXWQYKZQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina 16 ente persecutor, de manera que si no satisface el estándar probatorio impuesto por el artículo 340 del Código Procesal Penal, no será posible imponer una condena al imputado, derivada del juicio de culpabilidad. En este caso, estos sentenciadores, por unanimidad, estiman que no existe certeza, más allá de toda duda razonable, respecto de la participación en calidad de autor de FRANCO ARIEL MORALES en el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, resultando los medios aportados inconsistentes para esclarecer su intervención y para despejar las dudas
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina 1 MINISTERIO PÚBLICO c/ FRANCO ARIEL MORALES. TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC N°2200816922-9 RIT N°120-2024. Colina, nueve de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que con fecha treinta de mayo de dos mil veinticinco ante esta Sala del Tri
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