NELSON DEL CARMEN CARO PEREZ C/ RODOLFO FERNANDO ISLAS DONOSO
Rol
O-230-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por el delito que se le imputa. Los intervinientes efectúan sus alegatos correspondientes, tras lo cual, se dicta sentencia. RESOLUCION: Conforme a lo razonado y expuesto, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 de la Ley de Tránsito; artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4 y 38 de la ley 18.216 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a don RODOLFO FERNANDO ISLAS DONOSO cédula nacional de identidad N°17. 215. 348-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos acaecidos con fecha 15 de octubre del año 2023, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; igualmente se le sanciona Código: BPBDXWRCSLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-, Que se le condena además a la pena pecuniaria de multa ascendente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, otorgándole para su pago hasta el último día hábil del mes siguiente a la ejecutoria del fallo, advirtiéndose de que, en el evento de que no pague será exigible el total de la multa como si fuese de plazo vencido, sustituyéndose ya sea por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme a la voluntad que manifieste en su oportunidad, o bien por reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual no solucionada; es decir, un día, en este caso no existiendo tiempo de abono que considerar por privación de libertad. III.- Que se le sanciona igualmente al sentenciado con la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de 2 años. IV.- Que en relació
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don RODOLFO FERNANDO ISLAS DONOSO cédula nacional de identidad N°17. 215. 348-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos acaecidos con fecha 15 de octubre del año 2023, en la comuna de Cabrero, territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena privativa de libertad de 41 días de prisión en su grado máximo; igualmente se le sanciona Código: BPBDXWRCSLY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con la pena accesoria genérica de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.-, Que se le condena además a la pena pecuniaria de multa ascendente a un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, otorgándole para su pago hasta el último día hábil del mes siguiente a la ejecutoria del fallo, advirtiéndose de que, en el evento de que no pague será exigible el total de la multa como si fuese de plazo vencido, sustituyéndose ya sea por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme a la voluntad que manifieste en su oportunidad, o bien por reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual no solucionada; es decir, un día, en este caso no existiendo tiempo de abono que considerar por privación de libertad. III.- Que se le sanciona igualmente al sentenciado con la pena accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el t
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RUC : 2301128370-5 RIT : 230-2025 JUEZ : MACARENA BOBADILLA GARCIA DELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD TIPO AUDIENCIA : PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA : 03 de junio de 2025 FISCAL : LUIS ALBERTO CRUZ LAGOS DEFENSOR : ESTEBAN GUEVARA IMPUTADO : RODOLFO FERNANDO ISLAS DONOSO : CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD N° 17.215.348-8 DOMICILIO: Hijuela la Piña sin numero, sector el Litre, Salto del Laja,
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