CABRERA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-321-2022
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios los demandantes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde las fechas que indican en su demanda. 2. En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 3. Funciones que cumplieron los demandantes y labores que comprendían. 4. En su caso, efectividad de ser el contrato de trabajo a plazo fijo con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2022. 5. Efectividad de haberse autodespedido los demandantes Nicolás Pepe Guerrero y Alfonso Barril Agüero el día 06 de abril de 2022, y don Milton Cabrera Álvarez el día 20 de abril de 2022, si cumplieron con las formalidades legales, causal invocada en la carta de despido, hechos que la configuran, efectividad de haber incurrido en ellos la demandada. Antecedentes de hecho. 6. Si se pagó la remuneración de marzo, abril y las cotizaciones de salud y pro seguro de cesantía, por todo el periodo trabajado. Finalmente, las partes ofrecieron sus medios de prueba. CUARTO: Que la audiencia de juicio tuvo lugar los días 14 de septiembre y 21 de octubre de 2022, oportunidad en que las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: A) Prueba de la parte demandante: I.- Documental: consistente en: Prueba documental demandante Nicolás Pepe: 1. Carta de despido indirecto, y comprobantes de ingreso ante la Inspección del Trabajo, y de envío por carta certificada al empleador; 2. Copia de reclamo administrativo ante el órgano administrativo; 3. Copia de acta de comparendo de conciliación; 4. Copia de certificado de cotizaciones AFP CAPITAL; 5. Copia de certificado de remuneraciones imponibles AFP CAPITAL; 6. Correos electrónico gestiones; 7. Fotografía de credencial institucional del demandante; 8. Entrega de computador a Nicolás Pepe; Prueba documental demandante Alfonso Barril: 9. Carta de despido indirecto, y comprobantes de ingreso ante la Inspección del Trabajo, y de envío por carta certificada al empleador
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, han comparecido don NICOLÁS RAINIERO PEPE GUERRERO, cédula de identidad número 16.067.532-2, Constructor Civil; ALFONSO BARRIL AGÜERO, cédula de identidad número 10.279.755-8, Terapeuta Ocupacional y MILTON OMAR CABRERA ÁLVAREZ, cédula de identidad número 9.065.132-3, Secretario, todos con domicilio en Paseo Bulnes n° 166, oficina 45, comuna de Santiago, quienes interponen demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto justificado, debido y procedente, término anticipado de contrato de trabajo, nulidad del despido, cobro de indemnización por lucro cesante, y cobro de prestaciones laborales en contra de nuestro ex empleador CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO, Rut 70.925.500-2, representado legalmente por don Gustavo Alejandro Ruz Muñoz, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 12.657.865-2, con domicilio en O’Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, por las razones de hecho y de Derecho que a continuación exponen: 1) Respecto del demandante Nicolás Rainiero Pepe Guerrero: Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de Marzo del 2022, como parte del equipo de trabajo del jefe del servicio de salud don Carlos Carrasco Jiménez, como Inspector Técnico de Obras (ITO), para el Servicio de Salud de Atención Primaria de la Corporación de San Bernardo. Que su jornada era de 45 horas, de lunes a viernes, desde las 08:30 a 17:30 horas. Que el contrato que se le ofreció era a plazo fijo, cuya vigencia duraría hasta el 31 de diciembre de 2022. Que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.800.000.- Hace presente que su empleador no escrituró el contrato de trabajo, pese a haberlo solicitado desde su ingreso y hasta el mismo día de su autodespido. En cuanto al término del contrato de trabajo, sostiene que ocurrió el día 06 de abril de 2022, por despido indirecto, invocando las causales del artículo 160 N° 1, 5 y 7 del Código del Trabajo. 2) Respecto del demandante Alfonso Barril Agüero: Sostiene que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 01 de Marzo del 2022, como parte del equipo de trabajo del jefe del servicio de salud don Carlos Carrasco Jiménez, como jefe de Gabinete y sub director de la dirección de salud, para el Director del Servicio de Salud de Atención Primaria de la Corporación. Que su jornada era de 45 horas, de lunes a viernes, desde las 08:30 a 17:30 horas. Que el contrato que se le ofreció era a plazo fijo, cuya vigencia duraría hasta el 31 de diciembre de 2022. Que su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.200.000.- Hace presente que su empleador pagó sus remuneraciones ni escrituró el contrato de trabajo. En cuanto al término del contrato de trabajo, sostiene que ocurrió el día 06 de abril de 2022, por despido indirecto, invocando las causales del
Fallo
se acuerda del número. En cuanto a la escala remuneracional, señala que está establecida por ley, hay una carrera funcionaria a la que se debe ingresar por concurso público, pero entiende que también se pueden contratar a personas de acuerdo al Código del Trabajo. A él le dijo el alcalde de San Bernardo que fuera a trabajar a la Corporación, don Christopher White, lo conocía porque es militante del partido socialista. Conocía al Sr. Carrasco, sabía que iba a ser el director de salud, lo conversaron porque era un desafío sacar adelante a una comuna que estaba muy mal en cuanto a salud y como compañeros de izquierda lo conversaron con el alcalde y aceptaron. III.- Testimonial: Consistente en los dichos de: 1. Gustavo Ruz Muñoz, quien indicó que conoce a los demandantes, pero un conocimiento simple, los conoció en su calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Educación y Salud, le tocó tratar el inicio de sus relaciones laborales junto al que iba a ser en ese momento el nuevo Director de Salud de la Corporación. La corporación está dividida en 3 sub-áreas, el área de salud regida por sus propias normas, el área de educación regida por sus propias normas y el área de infancia también regida por sus propias normas. Los demandantes llegaron para trabajar junto a quien estaba siendo nombrado como nuevo director de salud, es decir trabajaban en el área de salud. El área de salud o APS, que es una Ley, que mandata que se debe atender a la ciudadanía comuna a través
Texto Completo (Preview)
RIT : demandanteS : 1) NICOLÁS RAINIERO PEPE GUERRERO 2) Alfonso Barril Agüero 3) Milton Omar Cabrera Álvarez demandada : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO MATERIA : declaración de relación laboral, despido INDIRECTO, TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO DE TRABAJO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIones y PRESTACIONES San Bernardo, diez de noviembre de dos mil veintidós.
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