4º Juzgado Civil de San Miguel

TORRES/MINICIPALIDAD LA CISTERNA

Rol

C-1881-2021

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Osvaldo Torres Olave, jubilado, domiciliado en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Laó Cisterna, Aseo, Corporaci n aut noma de derecho p blico, representada por suó ó ú alcalde don Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, ambos domiciliadosó para estos efectos en Av. Pedro Aguirre Cerda 161, Comuna de La Cisterna, Ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, a fin de que se declare la prescripci nó ó de la deuda que se le imputa por concepto de derechos de aseo domiciliario respecto del inmueble ubicado en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna, Ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, inscrito en el Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel a fojas í 3594 n mero ú 4791 del a oñ 1998, correspondiente a los meses de abril del a o 2011, abril del a o 2012, abrilñ ñ y septiembre del a o 2013, abril y agosto del a o 2014, abril y agosto del a oñ ñ ñ 2015, abril y agosto del a o 2016, abril del a o 2017 y abril, junio, septiembre yñ ñ noviembre del a o 2018, la que sumando reajustes e intereses respectivos, asciendeñ al monto total de $1.291.047. Afirma que como lo acredita el Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fecha 1 de diciembre de 2020,í es due o de la propiedad ubicada en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna,ñ Ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana, la cual aparece inscrita en el Registroó de Propiedad de dicho conservador a fojas 3594, n mero ú 4791 del a o ñ 1998. Agrega que conforme al Informe de deuda de Derechos de Aseo emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna con fecha 11 de marzo de 2021, adeuda a la referida municipalidad la suma total de $1.503.334, desde el a o 2011 en adelante por concepto de derechosñ de aseo domiciliarios, habiendo transcurrido a l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Osvaldo Torres Olave, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidadó de La Cisterna, representada por su alcalde don Reginaldo Santiago Rebolledo Pizarro, con las peticiones, fundamentos de hecho y de derecho consignados previamente en esta sentencia. Segundo: Que por su parte, a folio 10 la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho previamente consignados en autos. Tercero: Que seg n lo dispone, el art culo 1.698 del C digo Civil,ú í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta”.ó é é Conforme a lo anterior, la carga procesal de acreditar la extinci n de la obligaci nó ó cuya prescripci n se solicita declarar, corresponde al demandante.ó Cuarto: Que para acreditar su aserto, la demandante acompa a folio 1, enñó forma legal y sin objeci n de la contrar a, la siguiente prueba documental:ó í 1. Copia de Informe de Derechos de Aseo. 2. Copia de inscripci n de fojas 3594, N°4791 del Registro de Propiedadó del a o 1998 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.ñ í Quinto: Que por su parte, la demandada acompa en forma legal y sinñó objeci n de la contraria, a folio 10, la siguiente prueba documental:ó 1. Decreto Alcaldicio N°1794 de fecha 16.08.2019. 2. Decreto Alcaldicio N°1912 de fecha 20.04.2018. 3. Decreto Alcaldicio N°3947 de fecha 19.10.2007. Sexto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar, que la naturaleza jur dica de los derechosí de aseo municipal, corresponde a la de un derecho que tienen las municipalidades a percibir una renta por un determinado servicio, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge la Ley de Rentas Municipales, y que quedaó de manifiesto al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria; y en consecuencia, le es C-1881-2021 Foja: 1 aplicable, el t rmino de prescripci n establecido en el art culo 2.515 del C digoé ó í ó Civil, esto es el trascurso de cinco a os para acciones ordinarias.ñ S ptimo: é Que a este respecto cabe se alar:ñ 1. ° Que la Ley de Rentas Municipales, D.L. 3063 establece una clara diferencia entre impuestos municipales y derechos, dedicando un t tulo completo aí la regulaci n de los impuestos municipales, t tulo IV, y el otro T tulo VII, a losó í í recursos municipales, denominado “De los recursos municipales por concesiones, permisos o pagos de servicios”. A ade, que el art culo 40 de esta norma defineñ í los derechos “como la prestaci n a que est n obligadas a pagar a lasó á municipalidades las personas naturales o jur dicas, sean stas de derecho p blico oí é ú de derecho privado”. Indica, que esa misma norma, en sus art culos 5 y 6, dejaí claro que esta obligaci n corresponde a una renta producida por un servicio p blicoó ú municipal, el de extr

Fallo

fallo recurrido incurre en el error de derecho que se denuncia, cabe dilucidar si los referidos derechos son impuestos. III. Que los impuestos han sido definidos por la doctrina como “Aquel tributo exigido por el Estado a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. Es decir, en el impuesto la prestaci n exigida aló obligado es independiente a toda actividad estatal relativa al contribuyente”. (Ugalde Prieto, Rodrigo. “Naturaleza jur dica del royalty a la miner a.í í ” Gaceta jur dica. Santiago, Chile. N° 285. 2004. P g. 40).í á IV. Que, el autor espa ol Gonz lez Garc a cita diversas sentencias delñ á í Tribunal Supremo espa ol en el caso de las tasas por recogida de basuras (STS 2ñ de octubre de 1972), en que si bien exige que el servicio se preste por el Estado, no obsta al cobro el que el contribuyente espec ficamente no lo utilice o loí rechace. (Fermandois V, Arturo. “Derecho Constitucional Econ mico”. Tomo II.ó Ediciones Universidad Cat lica de Chile. 2010. P g. 121).ó á V. Que el art culo 7° de D.L. N° 3.063 precept a que “Lasí ú municipalidades cobrar n un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseoá por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, Kiosko y sitio eriazo”, el cual conforme a lo establecido en el art culo 9 del mismo cuerpo legal, ser pagadoí á por el due o o por el ocupante de la propiedad.ñ C-1881-2021 Foja: 1 VI. Que esta Corte, razonando sobre la base que una de las caracter sticasí fundam

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C-1881-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1881-2021 CARATULADO : TORRES/MINICIPALIDAD LA CISTERNA San Miguel, veintiseis de Noviembre de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, comparece don Osvaldo Torres Olave, jubilado, domiciliado en calle Ginebra 422, Comuna de la Cisterna, Ciudad de Santiago, quien interpone demanda

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