FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ
Rol
O-736-2025
Fecha
8 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2510016576-K, RIT Nº 736 - 2025, sobre el delito de DAÑOS Y OTROS, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ, cédula nacional de identidad N° 0021987136-8, domiciliado en CALLE SEBASTIAN ENGEL SIN NUMERO, de la comuna de PUCÓN, forma legal de notificación MAIL legalmente representado por la defensor penal licitado don DANAE CASTRO CRUZ , en los siguientes términos: I.- HECHOS HECHO 1: El día 4 de abril del año 2025, alrededor de las 15:00 horas, en circunstancias en que la víctima doña UBERLINDA DEL CARMEN OLAVE CARTES, de 68 años de edad, se encontraba en su domicilio ubicado en Calle Variante Internacional N° 645 de la comuna de Pucón, en compañía de su cónyuge Erwin Emilio Wolter Opperman, llegó hasta las afueras del domicilio el hijo de su arrendataria, el imputado, don EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ, quien se encontraba con sus manos, al parecer ensangrentadas, y gritaba hacia la casa habitación de la víctima, amenazándole con las siguientes palabras: “con estas manos los voy a matar a ustedes saben que estoy en la droga, que tengo una banda y los voy a mandar a matar con pistolas. Nos pidieron la casa y saben que tengo poder con las drogas. Nadie me puede hacer nada ni los Carabineros. Voy a hablar con mi amigo, Melvin Quinteros que es poderoso y sus hijos los voy a matar”, generando en la víctima el legítimo temor de verse afectada en su integridad física, motivo por el cual se procede a la detención del imputado. HECHO 2: El día 5 de abril del año 2025, alrededor de las 10.00 horas, la victima EVELINE ELIANA WOLTER LEIVA, se encontraba en las dependencias del Juzgado de Garantía de la comuna de Pucon, en la audiencia del control de detención del imputado EVANS Código: XXJHXWRHVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ, y apenas es dejado en libertad, en las afueras del Tribunal, comienza a agredirla física y verbalmente, empujándola y lanzándole un escupo en la cara, además de amenazarla, manifestándole textualmente lo siguiente: “Por tu culpa tenemos que dejar la cabaña que tu papá le arrienda a mi mamá! TE VOY A MATAR CON UNA PISTOLA A TI Y A TODA TU FAMILIA!, generando en la victima un legitimo temor de ver expuesta su integridad física y la de su familia. Minutos más tarde, el imputado EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ se traslada hasta el domicilio ubicado en Calle Variante Internacional N° 645 de la comuna de Pucón, lugar donde se encontraba la victima MARLENE ANGELICA WOLTER LEIVA junto a su padre, la victima ERWIN EMILIO WOLTER OPPERMAN de 89 años de edad, momento en el cual el imputado comienza a golpear las paredes y ventanas del domicilio de las víctimas, mientras los amenazaba,
Fallo
se resuelve: Código: XXJHXWRHVGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se condena a EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ ya individualizado, como autor del delito de AMENAZAS SIMPLES REITERADAS, perpetrado en esta jurisdicción, los días 4 y 5 de abril de 2025, a la pena de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. II.- Que se condena a EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ ya individualizado, como autor del delito de DAÑOS SIMPLES, perpetrado en esta jurisdicción, el día 5 de abril de 2025, a la pena de doscientos setenta y siete días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena. III.- Que, al requerido se le concede la pena sustituta de remisión condicional, ya que a juicio de este sentenciador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley 18.216, por el lapso de MIL TREINTA Y UN DIAS atendidos los SESENTA Y CUATRO que permaneció privado de libertad por esta causa ante el CRS VILLARRICA. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día 30 de junio de 2025 a las 10:00.- IV.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fuere apelada. En su oportunidad dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se ordena la omisión de la presente sentencia del ce
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RUC : 2510016576-K RIT : 736 - 2025 MATERIA : DAÑOS YOTROS. IMPUTADO : EVANS MATÍAS SANDOVAL JIMÉNEZ RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, ocho de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, PAOLA VARELA SPULER, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2510016576-K, RIT Nº 736 -
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