Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

NOREÑA/BERENGUELA

Rol

O-330-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Existencia de la relación laboral y/o de prestación de servicios civiles, la fecha de inicio y las condiciones pactadas en las mismas. 2° La remuneración pactada, la efectivamente percibida y los rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y el cumplimiento de las formalidades. 4°La prestaciones adeudadas, partidas, periodos y monto de las mismas. 5°El estado de pago en el que se encuentran las cotizaciones, las fechas y monto de pago de las mismas. Con fecha 23 de agosto de 2022 se celebra audiencia de juicio donde se incorpora la siguiente prueba: Rendición de la prueba de la parte demandante: Rendición de la prueba de la parte demandante: 1. Testimonial: Comparecieron y declararon vía telemática, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. Rubén Ushiñahua Salas, C.I. 25.433.122-8, domiciliado en avda. Los Leones n° 6381 de Antofagasta. (Inicio en minuto 03:20 hasta minuto 13:32) 2. Javier Felipe Solís González, C.I.18.919.917-1, domiciliado en calle El Oro n° 8158 de Antofagasta. (Inicio en minuto 14:30 hasta minuto 24:15) 2. Confesional: Se desiste de la prueba confesional solicitada. 3. Prueba documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria: (Folio 16 y 20) 1. Carta de despido indirecto de fecha 21 de enero de 2022. 2. Carta conductora dirigida a la Inspección del Trabajo de Antofagasta 21 de enero de 2022. 3. Comprobante de envío de Correos de Chile de fecha 21 de enero de 2022. 4. Captura de pantalla de correo electrónico dirigido a Upartesyarchivodt@ft.gob.cl de fecha 24 de enero de 2022. 5. Registro de copia de constancia ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta, Folio N°212, de fecha 24 de enero de 2022. 6. Captura de pantalla de aplicación móvil WhatsApp correspondiente a contacto “Jefa” número telefónico +56963510662. 7. Set de Capt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johnny Duvan Noreña Heredia, cédula de identidad 27.642.135-2, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de HENRY RAUL BERENGUELA PIÑONES, R.U.T: 11.823.565-7, desconozco cedula de identidad, con domicilio en calle Enrique Coke N° 527, Antofagasta. Para fundar su demanda señala que la relación se inició el 1 de noviembre de 2020, indefinida, pero sin formalizarse vínculo laboral, negándose la demandada a escriturar contrato, como “mecánico” en tienda “HENYUMAK MOTOS”, con remuneración de $350.000.- Referente al término de la relación laboral, señala que fue por despido indirecto el 21 de Enero de 2022 por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo motivándose en que siempre estuvo en informalidad pese a sus reclamos, habiendo prestado servicios continuos desde el 1 de noviembre del año 2020 existiendo subordinación y dependencia. Agregando, que el 6 de diciembre de 2021 habría sufrido un accidente, pues mientras realizaba mantención de una motocicleta cayó otra sobre él, trasladándose por sus propios medios al Hospital Regional de Antofagasta para constatar mis lesiones, no reportando la empresa el accidente ante los organismos correspondientes, no obteniendo la atención adecuada conforme la legislación, todo lo que afecta su seguridad como trabajador, y debiendo costear todo como particular: resonancias magnéticas, terapias kinésicas y medicamentos. Agrega que desde el 5 de enero no se le entregaría el trabajo convenido, ya que reclama por el accidente que sufrió, enojándose la demandada e indicando que no se presente a trabajar, que iban a ver que hacían con la demandante, no entregándose a la fecha instrucciones de cómo proceder. Añade, que tampoco se han pagado las cotizaciones a las entidades correspondientes durante toda la relación, además de no hacer entrega de liquidaciones de remuneraciones, y termina señalando como incumplimiento que no se proporcionan implementos de seguridad. Solicita se declare la existencia de la relación laboral desde el 1 de noviembre de 2020 al 21 de enero de 2022 en que se puso término por despido indirecto en atención a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador condenando al pago de Indemnización por 1 año de servicio ascendente por la suma de $350.000.-, Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $175.000.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000.-, Feriado legal por el periodo (2020-2021) ascendente a la suma de $245.000.-, Feriado Proporcional por 3,33 días ascendentes a la suma de $38.850.-, Remuneración por los 21 días de enero de 2022 correspondientes a la suma de $245.000.-, más reajustes, intereses y costas. Interpone a su vez nulidad d

Fallo

por tanto, la demanda. NOVENO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. DÉCIMO: Que no se condenará en costas a la demandante por existir motivos plausibles para litigar. Conforme a todo lo ya razonado, y así como lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, entre otros pertinentes, SE RESUELVE: I.- Se rechaza la demanda interpuesta por Johnny Duvan Noreña Heredia, ya individualizado, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de HENRY RAUL BERENGUELA PIÑONES, declarándose que la relación que existió entre las partes no era de índole laboral. II.- Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: O-330-2022 Pronunciada por Edy María Pérez Argandoña, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diez de noviembre de dos mil veintidós, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Johnny Duvan Noreña Heredia, cédula de identidad 27.642.135-2, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de HE

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