Juzgado de Garantia de Viña del Mar

MP C/ ANGELA ERCILIA OLIVOS MATURANA

Rol

O-6459-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 24 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas en el local ubicado en calle Sucre 250 de esta ciudad que corresponde a la tienda comercial Falabella, la imputada ANGELA ERCILIA OLIVOS MATURANA ingresa a ese local con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueños y se apropia de especies valoradas en la suma de $81.980, especies con las que se traspasa el eje de cajas sin cancelar el importe de la misma, situación que advertía por el personal de seguridad en definitiva deviene en su detención y posterior entrega a Carabinero. Sentencia: Vistos y teniendo presente: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estos

Fundamentos

fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 30, 67, 69, 70, 446 n°3 del Código Penal; Ley 18.216; artículos 36, 47, 340, 388 del Código de Procesal Penal;

Fallo

se declara: 1°. - Que se condena a ANGELA ERCILIA OLIVOS MATURANA, ya individualizada, como autora del delito de hurto simple, en su grado frustrado, hecho perpetrado el día 24 de julio del año 2024 en esta jurisdicción en perjuicio de tienda FALABELLA, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual. 2°. - Que la pena de multa se le da por cumplida con el tiempo que pasó privada de libertad en esta causa. 3°. - Que, se le concede la pena sustitutiva de REMISION CONDIONAL DE LA PENA por el término de un año. Si la presente pena sustitutiva le fuese revocada y debiese cumplir efectivamente la pena impuesta, esta se le contará desde se presente o sea habida y le servirá de abono todo el tiempo que haya estado privada de libertad en esta causa menos el día con el que se le dio por pagada la multa. 4°. - Que, se declara que no se le condena al pago de las costas. Regístrese. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento con lo prevenido en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Dictada por ROBERTO ARIEL PINTO GUTIÉRREZ, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: QCNXXWXXXFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-09T14:14:21-0400

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de juicio oral simplificado. Fecha Viña del Mar., cinco de junio de dos mil veinticinco RUC 2400861580-9 RIT 6459 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ANGELA ERCILIA OLIVOS MATURANA 0019620047- 9 Sector Forestal Alto Loma Sur Calle O´Higgins Nº 45 Viña del Mar. HECHOS: “El día 24 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 14:30 horas en el local ubicad

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