MP C/ GONZALO ALBERTO PEREIRA MENDOZA
Rol
O-439-2024
Fecha
7 de junio de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los Jueces, Gino Alessandro Viale Acosta, quien presidió, Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y Carmen Gloria Durán Vergara, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100526981-1, RIT N° 439-2024, seguida en contra de GONZALO ALBERTO PEREIRA MENDOZA, chileno, cédula de identidad N° 14.060.074-1, 44 años de edad, soltero, motorista pesquero, sin domicilio, en situación de calle. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Andrea Saavedra Cárdenas. En tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Mauricio Massa Montoya. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según el respectivo auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Talcahuano de 29 de noviembre de 2024, son los siguientes: “HECHO 1: El día 01 de Junio de 2021, aproximadamente a las 21:25 horas, el acusado GONZALO ALBERTO PEREIRA MENDOZA concurrió al domicilio de su madre, doña ELIANA DEL CARMEN MENDOZA VÁSQUEZ, ubicado en calle Principal Nº 169, Cerro Zaror, comuna de Talcahuano, a exigirle la entrega de dinero, quien frente a esta situación llamó a carabineros, los que lo detienen en las afueras del mismo. Con su actuar el acusado incumplió la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Familia de Talcahuano en causa Rit F-562-2021, Ruc 21-2-2348623-9, de fecha 31.05.21, la cual le fue notificada personalmente el día 01.06.21 a las 18.40 horas, y que se encontraba vigente al momento de los hechos, la cual consistía en la salida inmediata del hogar común que compartía con su madre, y la prohibición absoluta de acercarse a ella, a su domicilio y al lugar en que ella permanezca, concurra o visite habitualmente. HECHO 2: El día 12 de agosto de 2022, a las 13.30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima doña ELIANA DEL CARMEN MENDOZA VÁSQUEZ, se encontraba en su domicilio de Calle Código: PRFNXWTPEEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Principal Nº 169, comuna de Talcahuano, hasta el lugar concurrió su hijo, el acusado GONZALO ALBERTO PEREIRA MENDOZA quien ingresó al mismo, siendo sorprendido en el interior por funcionarios de Carabineros. Con su actuar el acusado incumplió la medida cautelar impuesta por el Tribunal de Familia de Talcahuano en causa Rit F-562-2021, Ruc 21-2-2348623-9, de fecha 31.05.21, la cual le fue notificada personalmente el día 01.06.21 a las 18.40 horas, y que se encontraba vigente al momento de los hechos, la cual consistía en la salida inmediata del hogar común que compartía con su madre, y la prohibición absoluta de acercarse a ella, a su domicilio y al lugar en que ella permanezca, concurra o visite habitualmente.¨ TERCERO: Que, a juicio del Ministerio Público, los hechos así descritos constituyen dos delitos de desacato en contexto de Viol
Fallo
por tanto como se ha propuesto al tribunal, hay una falta de conocimiento respecto a este aspecto de su defendido en cuanto al sentido de las prohibiciones, además que hay primero una racionalidad en creer en su versión, por la fecha en que fue pronunciada esta salida del hogar común y prohibición, el día anterior 31 de mayo, y en segundo lugar el domicilio que compartían era del sector Nueva Los Lobos, en calle Islote Longaví, por lo tanto, existen antecedentes objetivos que dan credibilidad a la versión de su defendido. Código: PRFNXWTPEEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Además, la testigo de la defensa relata que uno de los domicilios que ocupó doña Eliana fue precisamente este del sector Nueva Los Lobos, lo cual termina dándole sentido a las alegaciones de esta defensa. Ahora bien, conocimiento cabal de la prohibición en el sentido de que no se podía aproximar al domicilio de calle Principal, porque ahí se encontraba su madre doña Eliana, protegida con dicha prohibición de alejamiento, claramente su representado no tenía idea de aquella circunstancia, El temor de la defensa es estar ante un ilícito que contiene tantos elementos normativos como la notificación, conocimiento de una prohibición emanada de un tribunal requiere un examen más atento sobre este punto. En el entendido que la prohibición, recurriendo al profesor Curry, que significó la prohibición para su representado, el entendió razonable
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los Jueces, Gino Alessandro Viale Acosta, quien presidió, Jaime Rodrigo Véjar Carvajal y Carmen Gloria Durán Vergara, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100526
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