Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ DAVID GUSTAVO HIDALGO CELIS

Rol

O-64-2021

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de agosto de 2020, alrededor de las 12.25 horas, los acusados DAVID GUSTAVO HIDALGO CELIS y DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA, fueron sorprendidos por carabineros, en calle Maipú a la altura del N°352 de Quillota, conduciendo el primero de los nombrados un automóvil marca Toyota, modelo Yaris, patente YR.1902 y en el asiento del copiloto, al segundo de los acusados, luego de haber sido sometidos a un control vehicular con miras a verificar si ambos portaban algún documento que los habilitara para circular, en el contexto del estado de emergencia sanitario y a la cuarentena que regía en Quillota, logrando percibir que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a marihuana, observando que en el habitáculo del conductor, ubicado entre los asientos del chofer y copiloto, se encontraba una bolsa de nylon transparente con una sustancia vegetal y una pesa digital, la que contenía 30.5 gramos de cannabis sativa que ambos acusados poseían sin autorización legal, con la finalidad de suministrarla a terceros, manteniendo además de la droga y la referida pesa, 27.000 pesos y 43.000 pesos en dinero efectivo. Ambos imputados además, no portaban permisos para circular durante cuarentena, poniendo con ello en peligro la salud pública, al ser posibles vectores de contagio del virus coronavirus que afecta a nuestro país. Calificación jurídica: Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 que Código: PKQWXWKBPDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Modificatorias de la responsabilidad criminal: No concurren. Grado de desarrollo del delito: Los delitos en cuestión se encuentran en grado consumado. Participación atribuida: De autores directos e inmediatos, en los términos del artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida por la titular María Luisa Ríos Latham, e integrada además por el suplente Javier Marchant Cabezas y el titular Lino Godoy Órdenes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RIT Nº 64-2021, seguido en contra de DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA, cédula de identidad N°17.977.340-6, nacido el 27 julio 91 en Quillota, 33 años, soltero, faenero en andamios, domiciliado en Hermanos Bonifacio, pasaje Balero N°1593, Quillota, representado por el defensor penal público Manuel Tapia Vásquez. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Cesar Astudillo Ibaceta. SEGUNDO: Acusación. Que, conforme el auto de apertura del presente juicio oral, la acusación fiscal que fue objeto del juicio, es la siguiente: Los Hechos: El día 19 de agosto de 2020, alrededor de las 12.25 horas, los acusados DAVID GUSTAVO HIDALGO CELIS y DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA, fueron sorprendidos por carabineros, en calle Maipú a la altura del N°352 de Quillota, conduciendo el primero de los nombrados un automóvil marca Toyota, modelo Yaris, patente YR.1902 y en el asiento del copiloto, al segundo de los acusados, luego de haber sido sometidos a un control vehicular con miras a verificar si ambos portaban algún documento que los habilitara para circular, en el contexto del estado de emergencia sanitario y a la cuarentena que regía en Quillota, logrando percibir que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a marihuana, observando que en el habitáculo del conductor, ubicado entre los asientos del chofer y copiloto, se encontraba una bolsa de nylon transparente con una sustancia vegetal y una pesa digital, la que contenía 30.5 gramos de cannabis sativa que ambos acusados poseían sin autorización legal, con la finalidad de suministrarla a terceros, manteniendo además de la droga y la referida pesa, 27.000 pesos y 43.000 pesos en dinero efectivo. Ambos imputados además, no portaban permisos para circular durante cuarentena, poniendo con ello en peligro la salud pública, al ser posibles vectores de contagio del virus coronavirus que afecta a nuestro país. Calificación jurídica: Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000 que Código: PKQWXWKBPDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal. Modificatorias de la responsabilidad criminal: No concurren. Grado de desarrollo del delito: Los delitos en cuestión se encuentran en grado consumado. Participación atribuida: De autores directos e inmediatos, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Penas solicitadas: Por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidade

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 15 N°1, 18, 24, 28, 29, 30, 31, 50, 51, 68, 69, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 1, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 102, 152, 282 a 291, 295 a 297, 298, 323, 325 y siguientes, 339 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4 de la Ley 20.000, se declara: 1.- Que, se absuelve a DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA, cédula de identidad N°17.977.340-6, de aquella parte de la acusación que lo imputaba como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, supuestamente sorprendido el 19 de agosto de 2020 en la comuna de Quillota. 2.- Que, se condena a DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA, cédula de identidad N°17.977.340-6, como autor del delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido el 19 de agosto de 2020 en la comuna de Quillota, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a las accesorias legales de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 3.- Que, la pena privativa de libertad, se tendrá por cumplida con 541 días de los 996 días que registra de abono en la presente causa. Mientras que se procede a la conversión de la multa impuesta de un tercio por cada unidad tributaria mensual a la que fue condenado a pagar, lo que hace un total de 30 días de reclusión, la que se tendrá por cumplida con 30 días de los 4

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA c / DIEGO JACOB JIMENEZ VERGARA. DELITOS: MICROTRAFICO DE DROGAS / INFRACCIÓN DE NORMAS SANITARIAS. RIT 64 - 2021 RUC 2000850414-9-9 Quillota, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes. Que, el día 28 de mayo del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Quillota, presidida po

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