BANCO DE CHILE/ROJAS
Rol
C-2597-2019
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Susana Valenzuela Poblete e Iván Martínez Araya, abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados par estos efectos en O'Higgins 176 Of. E 01- E 02, Comuna de Quillota, y deducen demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de CAMILO ROJAS MARIN, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Sargento Aldea Nº67 Casa 47, comuna de La Cruz, a fin de que se declare el derecho de su representado a que se le pague por el demandado la suma de $9.902.333.- más los intereses pactados, los intereses moratorios y costas. Se fundamentan, señalando que el Banco de Chile, con fecha 08 de Junio de 2018 celebró con don Camilo Rojas Marín un contrato de mutuo mediante el cual le dio en préstamo la suma de $9.902.333.- por concepto de capital, al que se debe aplicar una tasa de interés mensual de 1.25%. Dicho crédito, se documentó mediante la suscripción del pagaré N° 137171336848017024, por la cantidad de $9.902.333.-, el cual acompañan en un otrosí de la demanda, para acreditar la existencia del negocio causal que le dio origen, en el cual el demandado declara haber recibido en préstamo dicho monto a su entera satisfacción y conformidad. Además en el mismo documento se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 70 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 69 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $222.115, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de octubre de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada.- Y una cuota de $222.087, que se pagará el 5 de julio de 2024.- Se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.- Sostienen, q
Fundamentos
considerando precedente, correspondía al deudor acreditar que tal obligación se encuentra extinguida, lo que no hizo, conforme lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, razón por la cual se acogerá la demanda, ordenando el pago de la suma dada en mutuo al demandado, más los intereses pactados a que se alude en el considerando quinto. SÉPTIMO. La prueba que no se analiza en lo particular, en nada influye en lo dispositivo de esta sentencia. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170,254 y siguientes, 342,346 del Código de Procedimiento Civil, 1551,1552, 1568, 1569, 1698 del Código Civil,
Fallo
Por lo expuesto, de los antecedentes acompañados y especialmente del pagaré acompañado, el cual señalan se invoca solo para acreditar la existencia del negocio causal o fundamental que le dio origen, consta de manera clara y fehaciente, la existencia del contrato de mutuo o préstamo de dinero y el monto adeudado, por lo que demandan en juicio ordinario el cobro de la suma adeudada. Los hechos reseñados constituyen incumplimiento del contrato convenido con el actor, que éste cumplió fiel, oportunamente y a cabalidad. La negativa del deudor a dar cumplimiento a su obligación correlativa es ilegítima e ilegal, ya que está intimada a la solución de la obligación por virtud de lo dispuesto en los artículos 1489 inciso 2°; 1545; 1546; 1551 N°1; 1556; 1557; 1559 N°2; y siguientes, en lo pertinente, del Código Civil. C-2597-2019 Foja: 1 Solicitan, se tenga por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Camilo Rojas Marín, acogerla en todas sus partes y, en definitiva condenar al pago de la suma de $9.902.333.-, más intereses y costas. Con fecha, 28 de julio de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 03 de mayo de 2021, se lleva a efecto audiencia de conciliación, el rebeldía de la parte demandada. Con fecha 25 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparecen Patricio Pa
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C-2597-2019 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2597-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ROJAS Quillota, dieciocho de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2019, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Susana Valenzuela Poblete e Iván Martínez Araya, abogados, en representaci
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