Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ NICANOR FREDDY QUEVEDO VELÁSQUEZ

Rol

O-182-2025

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 10 de octubre del año 2024, aproximadamente a las 07:00 horas, el imputado Nicanor Freddy Quevedo Velásquez, ingresó mediante escalamiento del cierre perimetral de la vivienda ubicada en Pasaje Pedro León Ugalde número 394, de la comuna de Rancagua, la cual sirve de morada a la víctima de iniciales C.F.D.D., hasta el interior de ésta desde donde sustrajo diversos fierros y una plancha de malla de metal desplegado, especies que guardó en un triciclo que mantenía el imputado con lo cual se dio a la fuga del lugar.” (Sic) La Fiscalía calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de robo en lugar habitado, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en el que intervino como autor ejecutor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado cuerpo legal. Sostuvo, asimismo, que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y pidió se le sancionara con la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, toma de huella genética y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la Fiscal sostuvo que presentaría prueba precisa y directa para acreditar más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como se relataba en la acusación, que configuraban un delito de robo en un lugar habitado, por lo que al final del juicio solicitaría un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que se acreditó con prueba suficiente, los hechos, la calificación jurídica y la participación atribuida. Se contó con el testimonio de la víctima, que señaló que este lugar era su domicilio, donde vivía, que vio a este sujeto rondar y luego recibió un llamado de que había alguien al interior del inmueble, revisó las cámaras Código: EHJSXWJHJCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de seguridad y pudo apreciar que el individuo había saltado la re

Fundamentos

considerando la dinámica de los hechos, además de las penas accesorias legales y costas. En la réplica, se opuso a que la atenuante de colaboración sustancial se tuviera como muy calificada, puesto que el solo reconocimiento de la participación no redundaba en dicha consideración, además en este caso el marco de pena era rígido. TERCERO: Posición y argumentaciones de la Defensa. El defensor del encartado planteó, en su alegato de inicio, que a diferencia del Ministerio Público estimaba que no se estaba frente al ilícito de robo en lugar habitado y atendida la dinámica, lo entendía como un lugar no habitado, e incluso se podía llegar a plantear la falta de dolo, ya que su representado se dedicaba a recoger chatarra y basura domiciliaria y el día de los sucesos las cosas que fueron sustraídas, estaban en un antepatio. El acusado se hallaba frente a este domicilio, de estatura bastante baja y lo que hizo fue recoger justamente unos perfiles que se encontraban apoyados en la pared, en una dependencia que no estaba destinada a la habitación, que no Código: EHJSXWJHJCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tenía ese uso. Por lo que debía tenerse a la vista que se debía lesionar efectivamente los bienes jurídicos que se intentaba proteger a través de las normas. Añadió que la versión sostenida por el encartado, que se escucharía en juicio, sería corroborada incluso por la prueba de cargo, además de las fotografías, y al final del juicio esperaba se llamara a recalificar el ilícito, atendida la dinámica del hecho y teniendo a la vista lo que realmente ocurrió, la lesividad y que las especies se recuperaron en su momento. Por su parte, en el alegato de clausura destacó que no era irrelevante la discusión respecto al lugar en que ocurrieron los sucesos, pues había una discusión doctrinaria, una de las cuales sostenía que el concepto de morada era restringido, estimando que en este caso se debía hacer un símil al robo en lugar no habitado, considerando que el autor Garrido Montt postulaba que en esta materia el lugar habitado equivalía al concepto civil de morada, entendido como el lugar en que una persona habitaba, descansaba, dormía y desarrollaba su vida íntima y en este caso el acusado ingresó a una dependencia, que supuestamente se ocupaba como estacionamiento, sin embargo, de acuerdo a las fotografías exhibidas, no se entendía cómo se podía estacionar un vehículo en ese espacio. Además, las especies fueron recuperadas en el momento, su defendido explicó cuál fue la dinámica, que se dedicaba a una actividad prácticamente consuetudinaria, creyendo que se podía recalificar el hecho. En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, solicitó la consideración como colaboración muy calificada, de la declaración del acusado, en que reconoció la participación en los hechos y dinámica de los mismos, considerando que durante el juicio tampoco se hizo el ejercicio en cuanto al recono

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 50, 432, 440 y 449 del Código Penal; 47, 59, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 348 y 349 del Código Procesal Penal; Leyes 18.216 y 19.970; y demás disposiciones pertinentes, se declara que: I.- Se condena a Nicanor Freddy Quevedo Velásquez por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo Código, cometido el día 10 de octubre de 2024, en la comuna de Rancagua, y que afectó a la víctima C. F. D. D., por el que fue acusado por el Ministerio Público. En consecuencia, se le imponen como sanciones la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias generales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Al no reunir los requisitos de la Ley 18.216 como para ser beneficiario de una pena sustitutiva, el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad impuesta, a la que deberá servir de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida en prisión preventiva, desde el 10 de octubre del año 2.024 hasta la fecha, totalizando al día de hoy 240 (

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, siete de junio de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, en sala integrada por la Juez Presidente, Fadua Salas Eljatib, Sergio Allende Cabeza en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, como redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en la causa RIT 182-2.025, RUC 24012224

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