3º Juzgado de Letras de Iquique

ITAUCORPBANCA/PIÑONES

Rol

C-4590-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

MUTUO DE DINERO, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en calle San Martín N°255, Oficina 104, Iquique, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Felipe Ignacio Piñones Alarcón, ignora profesión u oficio, domiciliado en Arturo Pérez Canto N°1740, Iquique. Expone que con fecha 17 de enero de 2018, las partes celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual la actora entregó al demandado la suma de $1.000.000, dicha obligación fue documentada en Pagaré en pesos línea preferencial N°212788465, obligándose el demandado a restituir el total con fecha 14 de agosto de 2018. Señala que en caso de mora o simple retardo, el banco podría hacer exigible el pago total de lo adeudado

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, devengando la deuda el interés máximo que la ley permita estipular. Afirma que el deudor se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 30 de octubre de 2018, adeudando en la actualidad la suma de $1.823.924. Invocando los artículos 1489, 1545, 1551, 2196 y siguientes del Código Civil, artículo 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare que el demandado le adeuda la suma de C-4590-2020 Foja: 1 $1.823.924, condenándolo a pagar dicha suma más reajustes, comisiones e intereses hasta el momento del pago efectivo, con costas. En folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. En folio 19, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 20, se recibe la causa a prueba. En folio 38, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado en representación de Itaú Corpbanca, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Felipe Ignacio Piñones Alarcón, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se declare que el demandado le adeuda la suma de $1.823.924, condenándolo a pagar dicha suma más reajustes, comisiones e intereses hasta el momento del pago efectivo, con costas. SEGUNDO: Que en folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado. TERCERO: Que la actora con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a folio 31 copia digitalizada de Liquidación de deuda de fecha 12 de octubre de 2021, instrumento privado, agregado con citación, no impugnado. CUARTO: Que a folio 39, como medida para mejor resolver, se agregó con citación copia digitalizada de Pagaré en pesos línea preferencia, Operación N°0213032303, el que se encuentra guardado en la custodia del tribunal bajo el N°95-2021. QUINTO: Que para la resolución del asunto se debe consignar que el artículo 2196 del Código de Bello define al contrato de mutuo o préstamo de consumo como un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo género y calidad. Es así como este C-4590-2020 Foja: 1 contrato real se perfecciona con la tradición que transfiere el dominio, por mandato del artículo 2197 del mismo cuerpo legal. Por consiguiente, la acción exige para prosperar que la actora acredite de acuerdo a la regla de la carga de la prueba prevista en el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil los siguientes presupuestos: 1) existencia de un contrato de mutuo; 2) tradición o entrega de los dineros a la demandada, y a su turno el demandado deberá probar su extinción. SEXTO: Que ponderado el pagaré digitalizado a folio 3 y agregado como medida para mejor resolver al folio 39, de conformidad al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil en relación al 1712 del Código Civil, emana una presunción grave, precisa y concordante que permite tene

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta a folio 1 por don Mauricio Carrasco Cartes, abogado en representación de Itaú Corpbanca, en contra de don Felipe Ignacio Piñones Alarcón por la suma de $1.823.924, más reajustes conforme a la variación del Índice de Precio al Consumidor e interés corriente para operaciones reajustables, desde la fecha que el fallo quede ejecutoriado. C-4590-2020 Foja: 1 II. Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°4590-2020 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-17T13:00:09-0300

Texto Completo (Preview)

C-4590-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4590-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PI ONESÑ Iquique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don Mauricio Carrasco Cartes, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica