BANCO SANTANDER - CHILE/PARRA
Rol
C-1424-2021
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, piso 10, oficina 104 de ésta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de JONATHAN FRANCISCO PARRA INSUNZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Altos del Salitre N°3086, Villa Altos del Sur de la comuna de Alto Hospicio. Expone que su representado es beneficiario de los siguientes pagarés: a) Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas N°650034016830, suscrito con fecha 08 de abril de 2019, por la suma de $63.101.272.-, pagadero en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.326.432.-, cada una y la última cuota de $1.326.416.-; devengando un interés del 0.89% mensual vencido. Afirma que el pagaré se encuentra impago desde la cuota que venció el día 07 de septiembre de 2020, adeudando la suma de $49.330.617.-, por concepto de capital e intereses devengados, más comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. b) Pagaré en pesos con eventuales periodos de gracia mensuales N°650037849256, suscrito con fecha 04 de junio de 2020, por la suma de $12.149.089.-, pagadero en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $325.550.-, cada una y la última de $325.566.-; devengando un interés del 0,98% mensual vencido. Afirma que el pagaré se encuentra impago desde la cuota que venció el día 01 de octubre de 2020, adeudando la suma de $12.176.754.-, por concepto de capital e intereses devengados, mas comisiones, intereses pactados e intereses penales desde la fecha del incumplimiento hasta la de su pago efectivo. Señala que en ambos pagarés, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del documento o a la época de la mora; asimismo, se indicó que el banco podrí
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido. Indica que las firmas del suscriptor y del mandatario se encuentran autorizadas ante Notario Público, por lo que los pagarés constituyen título ejecutivo en contra del demandado, siendo una deuda líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $61.507.371.-, por concepto de capital e intereses devengados, más comisiones, reajustes, intereses pactados e intereses penales y en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. A folio 17, comparece el demandado de autos, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundando su excepción en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, ya que jamás concurrió a estampar ante Notario Público, la firma que se encuentra en el pagaré en cuestión. Expone que el articulo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que corresponde a los Notarios Públicos “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste”; otorgando a este tipo de documentos la “Fe del Conocimiento”, esto es, la certeza que ofrece el Notario, mediante la certificación de que el compareciente suscribió el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de que el suscriptor es él. Indica que si bien el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales dispone: "Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman", estos deben expresar si la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que le consta la identidad de quien suscribe, ya que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Alega que en la presente causa se ha omitido la forma en como le consta al Señor Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue, por lo tanto, hay una transgresión de las normas impositivas que generarían la falta de fuerza ejecutiva del pagaré. Por consiguiente, solicita se acoja la excepción opuesta y se niegue la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. A folio 25, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de la excepción opuesta, con costas. Indica que en ambos pagarés se encuentra estampada la firma y la huella digital del ejecutado, lo cual se encuentra certificado por el Notario Público, don Carlos Vila Molina, quien expone que: “El compareciente firmó en la fecha de emisión de este instrumento”; por lo tanto, los pagarés
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 254, 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 401 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado a folio 17. II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda ejecutiva interpuesta, a folio 1 por MAURICIO CARRASCO CARTES, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, en contra de JONATHAN FRANCISCO PARRA INSUNZA, debiendo seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante, de su acreencia. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada, de acuerdo a lo razonado en el motivo séptimo. Regístrese y notifíquese por cédula. ROL N° C-1424-2021. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-17T12:40:19-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1424-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/PARRA Iquique, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martín N°255, piso 10,
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