ALEXIS ENOC NUÑEZ SARABIA C/ IGNACIO GABRIEL URRUTIA MORETTI
Rol
O-1398-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 1398 - 2025 RUC 2400447935-8 Pronunciada por don FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: jtm. Código: PNHLXWVGGZJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-07T10:51:18-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 67, 70, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a IGNACIO GABRIEL URRUTIA MORETTI, RUN N° 0018833191-2, ya individualizado, como autor del delito consumado de TENENCIA DE ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN PROHIBIDOS EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el Art. 304 ter del Código Penal en relación con el Art. 304 bis del mismo cuerpo legal, cometido en Puerto Montt el día 13 de abril de 2024 a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se aplica la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por el término de la pena impuesta, debiendo cumplir un total de 55 HORAS, con un máximo de 8 horas diarias. Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer los convenios que estime pertinentes para tal fin con organismos públicos y privados sin fines de lucro, no existen abonos que considerar. En el evento de in
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Sentencia: Puerto Montt, cinco de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 67, 70, 304 Bis y 304 Ter del Código Penal;
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