Juzgado de Garantía de Calama

FISCALIA C/ MIRKO HÉCTOR VÉLIZ OSSANDÓN

Rol

O-6132-2021

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 14 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 22:45 horas, en circunstancias que la víctima Mary Maliqueo Berríos se encontraba en su domicilio ubicado en Maipú 3363 de Calama, estando junto a su conviviente, el imputado Mirko Véliz Ossandon, se produjo una discusión en cuyo contexto el imputado ofuscado propinó un golpe al televisor del dormitorio en que se encontraban, a lo cual la víctima asustada sale de la dependencia siendo seguida por el imputado, refugiándose la víctima en el baño, y el imputado procede a propinar golpes a la puerta del baño y la afectada le señala que llamará a carabineros, momentos en que el imputado la amenaza manifestándole: CONCHATUMADRE, SI ME LLEVAN DETENIDO TE MATO, provocando temor en la víctima, luego de lo cual el imputado se va a una habitación. Personal policial concurre al inmueble y luego de verificar la situación y antecedentes con la afectada, procede a la detención del imputado. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, seis de junio de dos mil veinticinco Visto lo dispuesto en los artículos 1°, 296 n°3, del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 282 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 325 y siguientes, 339 y 340 del Código Procesal Penal; artículo 5 y siguientes de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se absuelve a MIRKO HÉCTOR VÉLIZ OSSANDÓN, cédula de identidad N°0012029493-8, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente cometido en esta ciudad el 14 de diciembre de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archíves

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MIRKO HÉCTOR VÉLIZ OSSANDÓN, cédula de identidad N°0012029493-8, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor ejecutor del delito de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, supuestamente cometido en esta ciudad el 14 de diciembre de 2021. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. III.- Que conforme lo dispuesto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Código: YXRXXWTRVXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADO POR DOÑA ELSA MARIA CASTRO LILLO, JUEZ(A) TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros, comunicando que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066, decretada en contra de MIRKO HÉCTOR VÉLIZ OSSANDÓN, cédula de identidad N°0012029493-8. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se

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ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 6132 - 2021 RUC : 2101128607-8 FECHA : seis de junio de dos mil veinticinco HORA INICIO : 11:40 hrs. HORA TÉRMINO : 11:53 hrs. DELITO : AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3. JUEZ : ELSA MARIA CASTRO LILLO FISCAL : RICARDO RODRIGO RIVERA VALLEJO DEFENSOR : RODRIGO IGNACIO GARRIDO FLORES IMPUTADO 1 : MIRKO HÉCTOR VÉLIZ OSSAN

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