FISCALIA PUERTO MONTT C/ CAMILO ALEJANDRO MÁRQUEZ ULLOA
Rol
O-143-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., INCENDIO SOLO CON DAÑOS A TERCEROS. ARTS. 477 CÓDIGO PENAL, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la acusación y que son objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro son los siguientes: “Hecho1: El día 21 de octubre de 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado Camilo Márquez Ulloa, junto a otros sujetos, concurrieron hasta calle Manuel Manoli Maldonado, altura del número 1443, ciudad de Puerto Montt, lugar donde procedieron a prender fuego al vehículo marca Chevrolet Corsa, patente VA-7230, de propiedad de la víctima doña Carla Levin Becerra, para lo cual lanzaron llama directa con algún elemento iniciador, causando el incendio y pérdida total de dicho móvil, con una perdida avaluada en la suma aproximada de $2.300.000, asimismo causando lesiones en el rostro a Juan Carlos Levin Becerra. Acto, seguido, y en los momentos en que el imputado Márquez Ulloa se daba a la fuga del lugar de los hechos, amenazó de manera seria y verosímil a doña Carla Levin Becerra y a su familia, efectuando disparos y diciéndole “te voy a matar a toda tu familia perro bastardo”, lo que sumado al atentado que sufrieron a su propiedad privada, hace temer a la víctima por su integridad física y la de su familia y propiedad.- Hecho 2: El día 19 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:00 horas, el imputado Camilo Márquez Ulloa, junto a otros sujetos, concurrieron hasta el local de Lotería, ubicado calle Arturo Prat 497-B, ciudad de Coyhaique, a objeto de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Juan Carlos Sepulveda Avilez. Una vez en dicho lugar, y mediante el rompimiento de una pared divisoria, ingresaron al interior por dicho forado, procediendo a sustraer diversas especies, entre estas la suma de $800.000 mil pesos en dinero en efectivo, 68 cartones de cigarrillos marca Kent, Belmont, Pall Mall, Lucky Strike, avaluados en la suma de $2.758.000 y 250 cartones de cigarrillos marca Fox, avaluados en la suma de $5.0
Fundamentos
considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, Francisco Javier del Campo Toledo, y subrogando legalmente don Patricio Carrasco Uribe se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el ministerio público en la causa Ruc n ° 2201054736-2 Rit n ° 143-2024, para conocer de la acusación en contra de CAMILO ALEJANDRO MÁRQUEZ ULLOA, cédula de identidad n° 19.759.332-6, chileno, nacido en Puerto Montt el 5 de septiembre de 1997, 27 años de edad, soltero, lee y escribe, Octavo Año de Enseñanza Básica, comerciante, sin apodos, domiciliado en calle Eduardo Schullz 824, Alerce Sur, comuna de Puerto Montt; acusado como autor en un delito de incendio, previsto y sancionado por el artículo 477 n° 2 del Código Penal, un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado por el artículo 296 n° 3 del Código Penal y un delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado por el artículo 442 n° 1 del Código Penal, todos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumados. La acusación del ministerio Público la sostuvo la fiscal adjunto doña Macarena Gallardo Guerrero correo electrónico mgallardo@minpublico.cl. La defensa fue asumida por don Héctor Rosales Rivera correo electrónico hrabogado@gmail.com. Segundo: Que los hechos descritos en la acusación y que son objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro son los siguientes: “Hecho1: El día 21 de octubre de 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 18:00 horas, el imputado Camilo Márquez Ulloa, junto a otros sujetos, concurrieron hasta calle Manuel Manoli Maldonado, altura del número 1443, ciudad de Puerto Montt, lugar donde procedieron a prender fuego al vehículo marca Chevrolet Corsa, patente VA-7230, de propiedad de la víctima doña Carla Levin Becerra, para lo cual lanzaron llama directa con algún elemento iniciador, causando el incendio y pérdida total de dicho móvil, con una perdida avaluada en la suma aproximada de $2.300.000, asimismo causando lesiones en el rostro a Juan Carlos Levin Becerra. Acto, seguido, y en los momentos en que el imputado Márquez Ulloa se daba a la fuga del lugar de los hechos, amenazó de manera seria y verosímil a doña Carla Levin Becerra y a su familia, efectuando disparos y diciéndole “te voy a matar a toda tu familia perro bastardo”, lo que sumado al atentado que sufrieron a su propiedad privada, hace temer a la víctima por su integridad física y la de su familia y propiedad.- Hecho 2: El día 19 de noviembre de 2022, en horas de la madrugada, alrededor de las 03:00 horas, el imputado Camilo Márquez Ulloa, junto a otros sujetos, concurrieron hasta el local de Lotería, ubicado calle Arturo Prat 497-B, ciudad de Coyhaique, a objeto de sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño Juan Carlos Sepulveda Avilez. Una
Fallo
Por estas consideraciones el ministerio público solicita, que se aplique al acusado, por el delito de incendio a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, más su incorporación de su huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 19970, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, Código: LXQWXWWBXLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 respecto al delito de amenazas a la pena de quinientos cuarenta (540) días de presidio menor en su grado mínimo accesorias legales, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y respecto al hecho N° 2, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, más su incorporación de su huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la ley 19970, al pago de las costas de la causa de conformidad al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, todos los ilícitos con el comiso y destrucción de las especies incautadas, entre las cuales figuran todas las señaladas en los otros medios de prueba. Tercero: Que en su alegato de apertura la fiscal señaló que con la prueba que incorporará acreditará los hechos imputados al acusado Camilo Márquez Ulloa, junto a otros sujetos, concur
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Puerto Montt, a seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares doña Patricia Irene Miranda Alvarado, Francisco Javier del Campo Toledo, y subrogando legalmente don Patricio Carrasco Uribe se llevó a efecto la audiencia de juicio oral convocada por el m
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