Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

SIMON ISAAC NECULPAN NAVARRETE C/ YEFERSON ADRIÁN BURDILES SALAZAR

Rol

O-861-2025

Fecha

7 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2401479102-3 RIT 861 - 2025, ha comparecido el ministerio público de esta ciudad representado por su fiscal adjunto PAOLA VARELA SPULER, quien presentó requerimiento en contra de don YEFERSON ADRIÁN BURDILES SALAZAR, cédula nacional de identidad 0012121381-8, de profesión u oficio DESCONOCIDO, domiciliado en CALLE ARTURO PRAT Nº 141 CURARREHUE, forma de notificación MAIL, legalmente representado por el defensor penal ALEJANDRO COX BETANCOURT, verificándose la audiencia, en los siguientes términos: 1.- Los Hechos: El día 01 de diciembre de 2024 alrededor de las 23:50 horas, el requerido YEFEROSN ADRIAN BURDILES SALAZAR, condujo en estado de ebriedad, con una graduación alcohólica de 2,32 gramos de alcohol por litro de sangre, el vehículo marca Ssangyong, modelo Sport, color plateado, placa patente única DDPY-24, por calle Bernardo O’Higgins a la altura del Puente Trancura de la comuna de Curarrehue. 2.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290. Tipo penal que se le imputa en calidad de autor. 3.- Circunstancias modificatorias y pena solicitada: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior conforme artículo 67 y 69 del Código Penal se solicita la pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de la Licencia de Conducir por el plazo de Cinco años, accesorias generales, y condenación en costas. 4.- Imputación: Código: KXSUXWRUGSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La imputación que se hace a don YEFERSON ADRIAN BURDILES SALAZAR, se fundamenta en los antecedentes y elementos que a continuación se in

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos en que tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de consumado. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la defensa, solicita se conceda la remisión condicional por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216 para su concesión, se rebaje la multa, y se le otorguen cuotas mensuales y sucesivas para el pago de la misma y se le exima del pago de Código: KXSUXWRUGSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl las costas de la causa por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio. El Ministerio Público se opuso a la concesión de pena sustitutiva. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministe

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RUC : 2401479102-3 RIT : 861 - 2025 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES. IMPUTADO : YEFERSON ADRIÁN BURDILES SALAZAR RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, siete de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC 2401479102-3

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