Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

PEÑA CON CONSORCIO CHILLAN UNO S.A.

Rol

O-51-2022

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en representación de HERIBERTO ANDRÉS PEÑA CONCHA, chileno, casado, trabajador, RUN 10.408.971, domiciliado en Calle Palermo N˚ 551, campos de Doña Beatriz, comuna de Chillán, en contra de la empresa TURISMO Y GESTIÓN HOTELERA LIMITADA Y CONSORCIO CHILLÁN UNO S.A. RUT 76.009.713-6, representada legalmente por Manuel Dinamarca Piña, ambos con domicilio camino a nevados de Chillán, kilómetro 85, comuna de Pinto. Señala el demandante que con fecha 17 de enero de 2011 fue contratado por la demandada para prestar servicios en calidad de Encargado de Adquisiciones y el año 2017 labores cambiaron a Asistente de Finanzas, que desarrolló hasta el 25 de octubre de 2021. Su remuneración ascendía a la suma de $1.028.071. Señala que en el período 2011 a 2016 dentro de funciones estaban la compra de productos a distintos proveedores, tales como alimentos para la cocina, servicios como internet, agua, luz, y en general todo aquello para el mantenimiento y funcionamiento de hotelería Nevados de Chillán. Estas compras se realizaron mediante créditos directos, sin embargo, parte de ella se realizaba en efectivo, para ello cobraba cheque por caja, realizaba el pago y rendía cuenta entregando los comprobantes respectivos, boletas y facturas, a contabilidad, los que obviamente debían calzar con el monto girado en el cheque. Durante el período 2017 al 2021, labores desde el punto de la responsabilidad subieron de complejidad, ya que realizaba pago a todos los proveedores de la empresa, revisar saldos de bancos, transferencias al exterior como nacionales, venta de dólares, por lo tanto, tenía junto a jefe directo, Rubén Cárdenas, toda la parte bancaria a cargo. Es por ello, que una vez a la semana le correspondía realizar traslado de dinero en efectivo, el que se realizaba los días martes o miércoles desde el sector de Las Termas de Chillán al Banco Santander en Chillán, con montos que podían ascend

Fundamentos

fundamentos fácticos no plausibles para fundar tan grave acusación, haciendo presente que no tiene ninguna carta de amonestación en 10 años de prestación de servicios, sino todo lo contrario, desempeño ha sido intachable y valorado tanto por las distintas jefaturas como en el ámbito del ambiente laboral con mis compañeros de funciones. Además, empleadora al momento de rendir cuenta nunca tuvo alguna queja, reclamo o des cuadratura al momento de entregar comprobantes de pago. Así las cosas, nunca se pudo comprobar a ciencia cierta que cometiera un hecho tan reprochable cumpliendo labores, puesto que cumplí con cada una de mis obligaciones y no era mi responsabilidad guardar esos comprobantes, ya que existía otra área que debía cumplir esa función. Por lo demás cabe destacar que me parece un poco irrisorio que después de años nadie se haya percatado de esta situación, siendo que era un procedimiento habitual y por todos conocido. Se pregunta ¿Por qué el empleador no constato mediante el departamento de contabilidad que los cheques no fueron pagado a la empresa movistar si así fuera efectivo? ¿Por qué el empleador tardo más de dos años en tomar la decisión de despido, si este hecho reviste una característica de gravedad máxima para la empresa y su buen funcionamiento ya que no se puede estar moroso con un proveedor por ese periodo de tiempo sin que corten los suministros? ¿Por qué el empleador no advierte al trabajador de estos hechos y espera a que se generen 52 cheques al portador sabiendo que se trata de una conducta delictiva e inapropiada en el desempeño de las funciones de cualquier trabajador contra la probidad? ¿Por qué el trabajador tuvo ni siquiera una amonestación verbal en los últimos años? ¿por qué, el trabajador se le seguía destinando tareas de trasporte de dineros en efectivos desde las termas de Chillán hacia el banco en la comuna de Chillán si tenían la certeza de que el responsable era el trabajador? En cuanto al incumplimiento grave, señala que en el despido se aduce un incumplimiento al reglamento interno, pero aquello únicamente puede acarrear sanciones propias del reglamento interno previstas en el número 10 del artículo 154 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 157 del mismo cuerpo legal. Solicita en definitiva que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de: A) $11.308.781 por concepto de indemnización por año de servicio. B) $11.308.781 por concepto de recargo legal del 100%, art 160 N˚ 1. C) $1.028.071.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2° Contestando la demanda, la demandada señala en lo controvertido que no es efectivo que el traslado de dineros se haya se haya realizado sin ningún tipo de seguridad implementado por la empresa, ni que los pagos al proveedor se realizaran en efectivo emitiéndose cheque al portador y cobrándose por caja del banco para pagarlo directamente. Tampoco que se le haya solicitado la renuncia al actor. Señala que en atención al servicio

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza, con costas, la acción de despido injustificado interpuesta por HERIBERTO ANDRÉS PEÑA CONCHA en contra de TURISMO Y GESTIÓN HOTELERA LIMITADA Y CONSORCIO CHILLÁN UNO S.A., declarándose en consecuencia que el despido de fecha 25 de octubre de 2021 se ajustó a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-51-2022 RUC: 22- 4-0384002-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Heriberto Andrés Peña Concha DEMANDADO: Consorcio Chillan Uno S.A. RIT: O-51-2022 RUC: 22- 4-0384002-9 ________________________________________/ Chillán, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de despido injustificado y co

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