6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ REYNALDO ULISES ASPILLAGA PÉREZ

Rol

O-469-2024

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Cecilia Flores Sanhueza como juez presidente, Angélica Cortés Godoy como jueza redactora, y Renato Javier Pinilla Garrido como juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los antecedentes RIT 469 – 2024, RUC 2301434831-K, en contra de Reynaldo Ulises Aspillaga Pérez, cédula de identidad Nro. 19.278.617-7, chileno, soltero, 29 años, nacido el 1 de agosto de 1995, pintor y desabollador automotriz, domiciliado en Antonio Beltrán 158, población El Olivo A, San Bernardo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña María Verónica Avilés Córdova, en tanto la defensa del encausado estuvo a cargo del abogado don Juan Pablo Gómez Concha ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 30 de diciembre del 2023, aproximadamente a las 22:15 horas, los imputados fueron sorprendidos por parte del personal de la Policía de Investigaciones en la estación de metro La Cisterna, ubicada en la comuna de La Cisterna, portando y poseyendo consigo especies de propiedad de la víctima de iniciales J.C.E.G., específicamente el imputado Raúl Zúñiga Garrido fue sorprendido en el momento en que portaba el casco de motocicleta sustraído a la víctima el día 30 de diciembre del 2023, aproximadamente a las 15:30 horas en la comuna de Recoleta, y en el caso del imputado Reynaldo Aspillaga Pérez, portando un destornillador marca Redline, además de una funda de casco de motocicleta de propiedad de la víctima y una prenda de vestir cuello, también de propiedad de la víctima, especies que también habían sido sustraídas desde la vía pública del vehículo de la víctima en la comuna Código: HDZXXWXKTEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Recoleta el día de 30 de diciembre del 2023 aproximadamente a las 15:30 horas, ambos conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies e incluso se encontraban vendiéndolas habiéndose concertado con la víctima para hacer entrega de las especies”. A juicio del Ministerio Público, las circunstancias precedentemente descritas son constitutivas del delito de receptación de especies, sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual le atribuye al acusado la calidad de autor del ilícito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Sostiene que al acusado le perjudica la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N°15 del Código Penal, toda vez que ha sido condenado con anterioridad por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público con fecha 29 de marzo del 2019 en causa RIT 2896-2019 del 11° Tribunal de Garantía de Santiago; asimismo, ha sido condenado por el delito de robo por sorpresa con fecha 29 de abril del 2019 en la causa RIT 206-2019 del Tribunal de Garantía de San Bernardo; sin que le beneficien atenuantes. La Fiscalía solicita se condene al acusado a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa correspondiente a cincuenta (50) UTM, más accesorias legales del art. 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público anunció que acreditaría que los hechos materia de la acusación configuran el delito de receptación de especies, señalando que J.C.E.G. fue víctima de un robo en bienes nacionales de uso público, sustrayéndosele diversos objet

Fallo

por tanto, de un delito cuya sanción penal se extiende a lo largo de todo el presidio menor, resultando aplicable por especialidad lo dispuesto en el artículo 449 del mismo cuerpo legal, el cual establece un régimen particular de determinación de la pena para los delitos contra la propiedad, entre los que se encuentra la receptación. En virtud de esta norma, y conforme a su texto actualmente vigente tras la modificación introducida por la Ley Nro. 21.694, no se considerarán las reglas generales contenidas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, salvo lo dispuesto en el artículo 68 ter incorporado por dicha ley. Cabe destacar que la misma ley derogó la antigua regla segunda del artículo 449, que establecía un tratamiento especial y más severo para la reincidencia en delitos patrimoniales, reemplazándola por una remisión al nuevo artículo 68 ter, norma de aplicación general para todos los delitos. El artículo 449, en su inciso primero, establece que, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará su cuantía en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, debiendo fundamentar expresamente dicha decisión. Ahora, en virtud de esta remisión expresa, el artículo 68 ter resulta plenamente aplicable y establece que cuando concurre alguna de las agravantes previstas en los numerales Código: HDZXXWXKTEH Este documento tiene firma

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, ante esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados Cecilia Flores Sanhueza como juez presidente, Angélica Cortés Godoy como jueza redactora, y Renato Javier Pinilla Garrido como juez integrante, se llevó a efecto la audiencia

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