C/ FELICIANO MARTÍN COFRÉ ÁLVAREZ
Rol
O-5-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “Con fecha 23 de junio del año 2022, alrededor de las 23:55 horas, en la vía pública, sector de Camino Al Volcán a la altura del N° 31.411, comuna de San José de Maipo, el imputado Feliciano Martín Cofré Álvarez, conducía el vehículo placa patente RY-3788, conducción que realizaba en estado de ebriedad, situación que consta a los funcionarios de carabineros que adoptan el procedimiento, por el fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue refrendado con el examen de prueba respiratoria, alcotest, que arrojó un resultado de 1.33 gr/l en la sangre, siendo posteriormente determinado por la alcoholemia que lo hacía con 1.30 gr/l de alcohol en la sangre. Lo anterior, el imputado lo realizó teniendo la licencia para la conducción de vehículo motorizado, cancelada”. El persecutor calificó los hechos materia de la acusación como constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código Penal. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye el carácter de autor directo e inmediato en el mismo, conforme a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, al Código: DXZVXWTTKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tomar parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a su pretensión punitiva el ente persecutor solicitó se le imponga al encartado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; con expresa condenación en c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 28 de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas Andrea González Araya, en su calidad de presidenta de sala, Katiuska Sobarzo Sobarzo, como tercera integrante, y Pamela Wulf Leal como redactora, se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC N° 2200612347-7, RIT 5- 2025, seguido en contra de acusado FELICIANO MARTÍN COFRÉ ÁLVAREZ, cédula de identidad N°9.485.679-5, nacido el 24 de agosto de 1963 en la ciudad de Santiago, 62 años, soltero, jardinero, con domicilio en el Aurelio N° 5442, Villa Sur, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal Cristian Galdames Campos y la defensa del acusado estuvo representada por el Defensor Penal Público don Umberto Montiglio Valenzuela. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación presentada por el Ministerio Público: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “Con fecha 23 de junio del año 2022, alrededor de las 23:55 horas, en la vía pública, sector de Camino Al Volcán a la altura del N° 31.411, comuna de San José de Maipo, el imputado Feliciano Martín Cofré Álvarez, conducía el vehículo placa patente RY-3788, conducción que realizaba en estado de ebriedad, situación que consta a los funcionarios de carabineros que adoptan el procedimiento, por el fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, lo que fue refrendado con el examen de prueba respiratoria, alcotest, que arrojó un resultado de 1.33 gr/l en la sangre, siendo posteriormente determinado por la alcoholemia que lo hacía con 1.30 gr/l de alcohol en la sangre. Lo anterior, el imputado lo realizó teniendo la licencia para la conducción de vehículo motorizado, cancelada”. El persecutor calificó los hechos materia de la acusación como constitutivo del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a los artículos 110 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, de acuerdo al artículo 7º del Código Penal. En cuanto a la participación del encartado, le atribuye el carácter de autor directo e inmediato en el mismo, conforme a los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal, al Código: DXZVXWTTKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 tomar parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En cuanto a su pretensión punitiva el ente persecutor solicitó se le imponga al encartado la pena de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez
Fallo
por tanto, –en la etapa procesal pertinente– hará las solicitudes que correspondan. En su clausura expresó que efectivamente su representado ha colaborado, prestando declaración, situándose en el lugar de los hechos y entregando antecedentes en relación con la hora y fecha, coincidiendo con el sustrato fáctico de la acusación reconociendo que conducía habiendo consumido alcohol. En ese sentido su declaración es compatible con las pruebas científicas y la apreciación del personal policial. Por lo anterior, hizo presente que su declaración no es solo un reconocimiento formal, sino que entrega información más allá del reconocimiento público. QUINTO: Convenciones probatorias: Que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: DXZVXWTTKEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 SEXTO: Declaración del acusado. Que el imputado, durante la audiencia de juicio oral, renunció a su derecho a guardar silencio, siendo advertido previamente por el tribunal de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensa para estos efectos, accediendo a prestar declaración en la oportunidad que dispone el artículo 326 del Código Procesal Penal. Expresó, en síntesis, que esa noche tarde salió a buscar a una amiga que estaba en la carretera en San José de Maipo, que había bebido unas copas, y que cuando venía de vuelta pasaron a comprar cigarrillos y los fiscalizó Carabineros. Al fiscal señaló que los hechos
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1 Puente Alto, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día 28 de mayo del presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por las magistradas Andrea González Araya, en su calidad de presidenta de sala, Katiuska Sobarzo Sobarzo, como tercera integrante, y Pamela Wulf Leal como red
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