PIZARRO/SOCIEDAD HERMANAS CALLEGARI LIMITADA
Rol
T-15-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal indicada son los siguientes: 1. Con fecha 20 de abril de 1993, Usted fue contratado por la empresa, actualmente desempeñándose en el cargo de “Junior de Ventas” 2. Con fecha 03 de mayo de 2022 a las 17:01 horas, cliente entrega $3.682.850 en efectivo en caja de Megacentro Ovalle, sucursal en la que Ud trabaja. 3. El mismo día a las 18:53 hrs Cajera guarda el dinero en una bolsa en la Caja Fuerte de la Sucursal. 4. Con fecha 05 de mayo de 2022 a las 8:44 horas, cajera retira la bolsa con dinero de la caja fuerte. Luego a las 11:01 horas cajera cuenta dinero en presencia Ud y le entrega el dinero en efectivo para realizar depósito bancario. Usted recibe el dinero en efectivo y lo deposita en una bolsa plástica y luego la guarda en un bolso, finalmente se retira de la sucursal. [el énfasis es nuestro.] 5. Luego el mismo día a las 12:53 horas, Ud regresa a la sucursal y se acerca a la caja, entrega comprobantes de depósito en una bolsa pequeña a cajera, faltando el comprobante de depósito por los $3.682.850 en efectivo. [el énfasis es nuestro.] 6. Consultándole a usted, por el destino del dinero usted no proporciona ninguna información sobre este ya que no recuerda donde lo depositó. Se configura la causal de despido establecida en el artículo N°160 N°7, falta grave a las obligaciones que impone el contrato, siempre y cuando en el ejercicio de su cargo debe guardar cuidado absoluto con los valores monetarios que se entregan, con la única finalidad de hacer su depósito en el banco correspondiente. La suma entregada a UD. no fue depositada, y a la fecha se encuentra faltante, sin tener un respaldo del banco que se haya depositado. En conformidad a la ley, informamos que al momento de suscribir el correspondiente finiquito, a Usted le corresponderá percibir las siguientes cantidades por los conceptos que a continuación se expresan: a) Indemnización Feriado Proporcional (47,05 días) $ 709.096 TOTAL HABERES $ 709.096 TOTAL A PAGAR $ 709.096
Fundamentos
considerando la naturaleza particular de su empleador, le resultó particularmente complejo. Señala que en los últimos tiempos, cuando se entregaban dineros a depositar, la cajera que se encontraba de turno no llevaba un registro de salidas de dinero para depositar, lo que anteriormente tampoco ocurría. Yo, por su parte, confiando en que su empleador ya había registrado las sumas de dinero que salían a depósito, y considerando además que durante casi 30 años no había tenido problemas, tampoco llevaba un registro. Sólo cumplía con las directrices que me daba su jefatura directa, y depositaba los montos que me entregaban en caja. Expresa que el desorden administrativo que señalaba en los párrafos anteriores produjo un incidente serio, previo a aquel que da origen a su despido. A fines de abril de 2022, como de costumbre, concurrí a la sucursal Ovalle del Banco BCI, para realizar depósitos. En esa oportunidad, el monto señalado en la boleta de depósito era de ocho millones de pesos. Sin embargo, al llegar a la caja, la cajera de dicha institución me señala que faltan doscientos mil pesos respecto a la cantidad indicada en la boleta de depósito. Al llegar a la sucursal di cuenta de lo sucedido. Dicho faltante fue suplementado por la jefa de sucursal, doña Gabriela Dictter. Refiere que día 5 de mayo de 2022, se me encargó el depósito de diversas sumas de dinero, en las cuentas corrientes de las sociedades de su empleadora. Este dinero se me entregó en una bolsa, por la cajera que se encuentra en el momento (ese día era Nicol), la cual se encontraba con otras más pequeñas, con las sumas listas para depositar, de forma separada. Como lo realizaba usualmente, concurrí a la sucursal Servipag del City Point de Ovalle, y entregué los vouchers de depósito al volver, sin ninguna otra novedad. Fue un día cualquiera. Manifiesta que unos días después, doña Gabriela Dictter, en el patio de la sucursal, me consultó si me acordaba de un depósito de tres millones, pues no se acordaba de que cuenta se trataba. Le respondí que no me acordaba, pues había realizado varios depósitos, y que habría que revisar los vouchers. A lo que ella me responde, que justamente, ese es el problema, que el voucher por la suma indicada se encuentra perdido. Agrega que días después, recibí llamados de funcionarios de la sucursal La Serena, en su teléfono particular, consultando nuevamente si recordaba algo del depósito. Pasando un tiempo, me vuelven a llamar, pidiéndome que averigüe cuando fue el depósito. Sostiene que por dicha orden, acudió a la sucursal Ovalle del BCI, así como con el encargado de la sucursal Servipag a la que recurro normalmente. En dichas entidades, me señalaron que no tenían en sus registros un depósito de ese monto. Entre la fecha en que se detecta este depósito faltante, y la fecha de su despido, continué prestando sus servicios para el empleador, lo que incluyó el realizar depósitos bancarios en distintas oportunidades, con total normalidad. Explica que con
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE, la acción de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por ARTURO DEL ROSARIO PIZARRO ROJAS, en contra de sus ex empleadores, las demandadas, CALLEGARI E HIJOS LIMITADA, AUTOMOTRIZ BALMACEDA LIMITADA, IMPORTADORA TRENTO LIMITADA, y SOCIEDAD HERMANAS CALLEGARI LIMITADA, todas sociedades del giro de su denominación, ya individualizadas, estimándose que el despido del cual fue objeto el actor el día 26 de mayo de 2022, fue vulneratorio del derecho a la honra del trabajador denunciante, por no resultar efectivos por no haber sido debidamente acreditados ni justificados, los motivos por los cuales se le desvinculó; además de nulo, por las razones esbozadas en el presente fallo; y por lo que, en consecuencia se les condenará de forma solidaria, al ser las demandadas un solo empleador para fines laborales y previsionales de conformidad al art 3 del Código del Trabajo, al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se precisaran a continuación. 1.- Por concepto de indemnización resarcitoria, de 10 remuneraciones, por la suma de la $ 5 230.160.- (cinco millones doscientos treinta mil ciento sesenta pesos); 2.- Por concepto de indemnización por el aviso previo al despido, la suma de $ 523.016.- (quinientos veintitrés mil dieciséis pesos); 3.- Por concepto de indemnización por años de servicio (11 años) la suma de $ $ 5 230.160.- (cinco millones doscientos treinta mil ciento sesenta pesos); 4.- Por incremento legal del artículo 168 letra
Texto Completo (Preview)
Ovalle, nueve de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 18 de julio de 2022, comparece ARTURO DEL ROSARIO PIZARRO ROJAS, empleado administrativo, cédula nacional de Identidad N° 10.425.964-2, domiciliado en calle Soldado Sánchez N° 93, población El Manzano, ciudad y comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, quien interpone denuncia e
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