MONSALVES/STEEL INGENIERÍA S.A.
Rol
O-28-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Manuel Antonio Monsalves Sepúlveda, RUN Nº7.765.590-5, no indica profesión u oficio, domiciliado en Almirante Latorre N°2438, Comuna de Maipú; interponiendo demanda por despido injustificado e indebido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Steel Ingeniería S.A., RUT N°96.846.410-8, representada por Andrés Zelaya Villalobos, no indica profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Argentina Oriente N°17, Oficina 209, Comuna de Los Andes; y en forma solidaria o subsidiaria contra la Corporación Nacional del Cobre de Chile, RUT N°61.704.000-K, representada por Octavio Araneda Oses, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°1270, Comuna de Santiago. En síntesis, señala que con fecha 1 de noviembre de 2021, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal Steel Ingeniería, como mecánico soldador; recibiendo una remuneración de $1.298.174; prestando sus servicios en Codelco-División Chuquicamata, en la ejecución del contrato denominado “Servicio de arriendo de 3 manipuladores de neumáticos y tracto camión con cama baja con mantención incluida N°4600014116, Enlace Servicio de ejecución de mantenimiento a equipos mina subterránea”. Agrega que el contrato celebrado el 1 de Noviembre de 2021, a plazo fijo, tenía vigencia hasta el 1 de Diciembre de 2021, pero continuó trabajando una vez terminado el plazo, ya que el contrato continuaba en ejecución por parte de su ex empleador. Con fecha 11 de enero de 2022, de manera extemporánea, se le hizo llegar carta de término de contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, señalando que las partes con fecha 12 de enero de 2022, de propia, libre y espontánea voluntad y en conformidad a lo establecido en el N°1 del artículo 159 del Código del Trabajo, convienen de común acuerdo, poner término al contrato de trabajo celebrado entre ellas, y que formalizan el finiquito que suscribirán en los próximos días a contar de la presente fecha. Con fecha 21 de enero de 2022 se firmó finiquito –fechado el 24 de enero de 2022–, poniéndole termino al contrato entre el 01 de noviembre de 2021 hasta el 12 de enero de 2022, por la causal del artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es, Mutuo Acuerdo de las Partes. Con fecha 13 de enero de 2022, se firmó un segundo contrato a plazo como mecánico soldador, realizando las funciones en el contrato denominado “Servicio de mantención, reparación y transporte de equipos móviles mina Chuquicamata subterránea N° Contrato 4600021560”. Este contrato tenía una duración hasta el 13 de febrero de 2022, habiendo continuado trabajando una vez terminado el plazo, ya que el contrato continuaba en ejecución por parte de su ex empleador. Con fecha 13 de marzo de 2022 se le remitió carta de despido señalando que se le ponía término al contrato de trabajo por la causal del Artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es
Fallo
por tanto solicita el apercibimiento correspondiente. Respecto del N°3, solicita tener por cumplida la diligencia, ya que están incorporados en la prueba documental. Respecto del N°4, indica que la oportunidad procesal de la contraria precluyó, debiendo haberse exhibido con al menos tres días de anticipación para que lo pudiese analizar, y solicita que se excluya y que se tenga por no exhibida la documentación en tiempo y forma. Siendo facultativo para el tribunal y estimándose que los hechos relevantes para la decisión del asunto pueden determinarse del mérito de la prueba efectivamente rendida, no se hará lugar a la petición de la parte demandante en cuanto al apercibimiento solicitado. En lo que se refiere a la exclusión, no fundándose en causal legal, se rechazará la petición. Noveno: Que, del análisis en su conjunto de la totalidad de la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos, que resultan relevantes para la resolución de asunto sometido a la decisión del tribunal, a saber: 1) Que, de acuerdo a los documentos rendidos por la demandada principal señalados con los números 1 a 7 en el considerando Sexto, que coinciden con aquellos acompañados por la demandante, indicados con los números 1 a 6 del considerando Octavo de este fallo, se tendrá por establecido que el demandante Manuel Antonio Monsalves Sepúlveda, como trabajador, y la demandada principal Steel Ingeniería S.A., como empleador, celebraron u
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido injustificado, cobro de prestaciones. Carátula: Monsalves con Steel Ingeniería S.A. y otro. RIT: RUC: 22- 4-0404301-7 Los Andes, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece Manuel Antonio Monsalves Sepúlveda, RUN Nº7.765.590-5, no indica prof
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