OYARZÚN/CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS
Rol
O-1262-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 161, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIA ANDREA OYARZÚN ÁLAMOS en contra de la CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 31 de enero de 2022 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $4.398.111.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 2. La suma de $2.307.445.- por concepto de devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. La suma de $556.776.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios adeudada a la demandante. 4. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que, habiendo tenido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la demandada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós.-.
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña NATALIA ANDREA OYARZÚN ÁLAMOS en contra de la CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SANTO TOMÁS, ambas ya individualizadas precedentemente, declarándose que el despido que ha afectado a la demandante con fecha 31 de enero de 2022 resulta injustificado en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. La suma de $4.398.111.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicios. 2. La suma de $2.307.445.- por concepto de devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía. 3. La suma de $556.776.- por concepto de diferencia de indemnización por años de servicios adeudada a la demandante. 4. Las sumas cuyo pago se ordenan deberán serlo con reajustes e intereses conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que, habiendo tenido motivo plausible para litigar no se condena en costas a la demandada. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don FRANCISCO VEAS VERA, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós.-.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 21 RUC 22-4-0387588-4 RIT O-1262-2022 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 13:35 HORAS HORA DE TERMINO 14:32 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387588-4-1349 PARTE DEMANDANTE NA
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