2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HORMAZABAL

Rol

C-364-2016

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don H ctor Enrique G mez Cisternas,é ó empleado bancario, domiciliado en Independencia N 402 de Linares, mandatario° judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Aut noma de cr dito del Estado representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo, actualmente do a J ssica L pez Saffie, chilena, divorciada,ñ é ó ingeniero comercial, RUT N 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, de la comuna Santiago, quien deduce´ ° demanda en contra de don MIGUEL ANGEL HORMAZABAL HERNANDEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle pasaje Pedro Luna 343, Linares.ó Refiere que su representada es due a del pagar N 14014753 que fue suscritoñ é ° en calidad de deudor principal por el demandado, por la suma de $8.099.396.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.17% mensual, que el deudor se oblig aá é ó Foja: 1 pagar en 1 cuota de $9.397.999.- con vencimiento el d a 5 de octubre de 2015.í Estableciendo en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago de laé cuota pactada, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, interesesá penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante elá ú retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 2,00% anual sobre el capitaló ó garantizado que el Bando demandante recauda para el Fondo de Grant a paraí Peque os Empresarios, el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a deñ é í 78,00% del saldo capital. Como consta del pagar , la obligaci n es indivisible, el suscriptor relevaron alé ó portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este seó encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se tenga interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MIGUE

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Agrega que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma c mo le constaó al se or Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyoñ cumplimiento se persigue, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de las normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutivaó í del pagar que ha servido de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado laé í ó inobservancia de un requisito exigible a la autorizaci n notarial de la firmaó estampada en el instrumento privado, en particular aqu l consistente en la formaé como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documento privado por una persona pertenece,ú Foja: 1 precisamente a la persona que la estamp , raz n por la cual, consecuencialmente, seó ó configura la excepci n opuesta. En efecto por no reunir el t tulo invocado alguno deó í los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tulo ejecutivos en laó é í forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó Concluye que, habi ndose firmado el pagar en blanco y en consideraci né é ó que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada en estos autosí ó carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado lo anterior en raz n de no haberseó – ó cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firmaó se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- proceder que se acoja la excepci n se alada y, en consecuencia, se rechace laá ó ñ demanda ejecutiva intentada en contra de su representado. 3.- Traslado: A folio 21, el ejecutante evacua el traslado solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, en todas sus partes, con expresa condenaci n enó ó costas, ya que las aseveraciones del ejecutado carecen de sustento en la realidad, pues basta con leer el pagar para darse cuenta que la firma estampada en elé mismo fue autorizada por un Notario P blico, conteniendo adem s su huellaú á digito pulgar derecha, persona que adem s concurri personalmente al oficio delá ó Notario a suscribir el pagar y estampar su huella. De lo expuesto anteriormenteé no cabe duda alguna que la firma contenida en el pagar acompa ado a estaé ñ ejecuci n, fue autorizada por un notario, y por lo mismo, de acuerdo con loó dispuesto en el art culo 434 N 4, inciso segundo del C digo de Procedimientoí º ó Civil, dicho pagar tiene m rito ejecutivo, trat ndose en consecuencia de uné é á t tulo ejecutivo perfecto, que da cuenta de una obligaci n l quida, a

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 14 DE MARZO DE 2016 ROL C-364-2016 PROCEDIMIENT JUICIO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE con HORMAZABAL“ HERNANDEZ” JUEZ TITULAR PAULA LUENGO MONTECINO DEMANDANTE BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT 97.030.000-7 ABOGADO DTE WALTER GUILLERMO MORALES CERONI C.I. 8.635.096-3 DEMANDADO MIGUEL ANGEL HORMAZABAL HERNANDEZ C.I. 12.207.219-3 ABOGADO DDO DANIEL MONTECINO JARA C.I. 16.554.904- nares, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece don H ctor Enrique G mez Cisternas,é ó empleado bancario, domiciliado en Independencia N 402 de Linares, mandatario° judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa Aut noma de cr dito del Estado representado legalmente por su Gerenteó é General Ejecutivo, actualmente do a J ssica L pez Saffie, chilena, divorciada,ñ é ó ingeniero comercial, RUT N 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins N 1111, de la comuna Santiago, quien deduce´ ° demanda en contra de don MIGUEL ANGEL HORMAZABAL HERNANDEZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle pasaje Pedro Luna 343, Linares.ó Refiere que su representada es due a del pagar N 14014753 que fue suscritoñ é ° en calidad de deudor principal por el demandado, por la suma de $8.099.396.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1.17% mensual, que el deudor se oblig aá é ó Foja: 1 pagar en 1 cuota de $9.397.999.- con vencimie

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-364-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HORMAZABAL COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 14 DE MARZO DE 2016 ROL C-364-2016 PROCEDIMIENT JUICIO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO DEL ESTADO DE CHILE con HORMAZABAL“ HERNANDEZ” JUEZ TIT

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