4º Juzgado de Letras de Copiapó

SCOTIABANK CHILE S. A./VICENCIO

Rol

C-1986-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don Elías Nehme Carpanetti, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°599, oficina N°6, en representación convencional de la ejecutante Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Av. Costanera Sur Nº2710, torre A, comuna de Las Condes, región Metropolitana, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Carlos Vicencio Alvarado, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliado en calle Leónidas Pérez N° 3232, casa 1, comuna de Copiapó. Fundando su demanda, señaló que su representada otorgó al demandado un crédito por la cantidad de $22.936.204.- por concepto de capital, mutuo otorgado bajo la modalidad de pago en cuotas fijas. Agrega, que la restitución de los fondos dados en crédito fue documentada al Banco por el demandado, mediante la suscripción de un pagaré representativo del valor dado en mutuo, el cual se obligó a pagar en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $399.407.- las primeras 70 cuotas pactadas, y, por un valor de $402.350.- la cuota número 71 y última; siendo el primer vencimiento el día 5 de marzo de 2020, y los restantes, los días 5 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo, devengando un interés del 0,60 % mensual. Prosigue, afirmando que el deudor no ha pagado ninguna cuota, adeudando por consiguiente desde la cuota con vencimiento el día 05 de marzo de 2020 en adelante, configurando este hecho causal de aceleración del crédito, conforme lo pactado en el mismo pagaré. Finaliza indicando que la firma del deudor ha sido autorizada ante Notario Público y que la obligación es actualmente exigible, líquida y no se encontraría prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado, y que con su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $23.806.262.- más intereses máximos convencionales desde la fecha de la mora y las costas de la presenta causa, hasta el total y entero pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los N°4 y N°7 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sustentando la primera de ellas, en que la demanda no indicó la profesión u oficio del demandado, por lo que el libelo a su juicio sería inepto al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la segunda, argumenta que el pagaré de autos no cuenta con un número correlativo que permita individualizarlo y pagar el impuesto en el plazo legal, por lo que en consecuencia, el título carecería de mérito ejecutivo atendida la falta en el pago del tributo correspondiente. SEGUNDO: Que, luego de evacuar el traslado respectivo por parte de la ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos, consistente únicamente en el título aportado por la actora, referente al pagaré en cuotas N° 710089108577 suscrito el 28 de enero del año 2020 y cuyo original se encuentra custodiado en la Secretaría del Tribunal. TERCERO: Que respecto a la primera excepción deducida, esto es, la ineptitud del libelo, sabido es que su concurrencia y éxito están supeditados a que el requisito legal que se extraña en la demanda sea de tal entidad, que la hagan inepta, esto es, deficientemente expuesta, vaga o confusa, de suerte Rol C-1986-2020. tal que la omisión o defecto reprochado, impida determinar con precisión ya sea las personas que forman parte de la relación procesal, la causa de pedir, o bien, la cosa pedida. En el caso de autos, se observa que el reproche pasa por que el ejecutante habría indicado en su demanda que respecto del ejecutado ignora su “…profesión  u  oficio…”, incumpliéndose así, a juicio del ejecutado, lo prescrito en el N°3 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que, lejos de configurar la excepción en comento, no pasa de ser una situación formal que en caso alguno impide el normal entendimiento de saber, en este caso, quien es la persona del ejecutado y su debida individualización, circunstancia que por lo demás resulta fácilmente comprobable del contraste que se hace entre los datos contenidos en el propio título ejecutivo y aquellos que se han señalado por el actor en la presuma del libelo pretendido como inepto, específicamente cuando, además del nombre del deudor, se ha señalado coincidentemente en ambos, el número de su cédula de identidad. Por otro lado, como lo sostiene el ejecutante, la profesión u oficio del ejecutado resulta ser para aquel un dato desconocido y que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal, encontrándose notificadas ambas partes de la interlocutoria respectiva, rindiéndose la que obra en autos. En Folio 32, se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 33, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso a la ejecución, como ya se indicó, las defensas contempladas en los N°4 y N°7 del artículo 464 del Estatuto Procesal Civil, sustentando la primera de ellas, en que la demanda no indicó la profesión u oficio del demandado, por lo que el libelo a su juicio sería inepto al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la segunda, argumenta que el pagaré de autos no cuenta con un número correlativo que permita individualizarlo y pagar el impuesto en el plazo legal, por lo que en consecuencia, el título carecería de mérito ejecutivo atendida la falta en el pago del tributo correspondiente. SEGUNDO: Que, luego de evacuar el traslado respectivo por parte de la ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos, consistente únicamente en el título aportado por la actora, referente al pagaré en cuotas N° 710089108577 suscrito el 28 de enero del año 2020 y cuyo original se encuentra custodiado en la Sec

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Rol C-1986-2020. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1986-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VICENCIO Copiapó, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don Elías Nehme Carpanetti, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°599, oficina N°6, en representación convencional de la ejecutante Scot

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