MINISTERIO PÚBLICO C/ PAULO CÉSAR SILVA BAEZ
Rol
O-106-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en contra del acusado PAULO CÉSAR SILVA BÁEZ, chileno, ce dula de identidad N°12.917.946-5, nacido el 30 de mayo de 1975, 50 an os, cargador en la Vega Monumental, domiciliado sector Lan H7, Grecia, Block 8, departamento N°3254, comuna de Hualpe n, representado por la defensora penal pública, Angélica Huenuil Badilla. Por su parte el Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Jorge Yañez Martinic. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenidos en el auto de apertura del juicio oral de 24 de marzo de 2025 proveniente, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, son los siguientes: “En virtud de antecedentes recopilados por la Brigada Antinarcóticos de Concepción, que daban cuenta de que en un domicilio de la población 18 de septiembre, en el pasaje Estambul, comuna de Hualpén, un sujeto al que le dicen Pablo Chico, mantenía ocultas drogas y armas de fuego en una casa de lata sin pintar, con puerta de acceso, que mantenía cadena y candado, se obtuvo autorización judicial para el registro de este inmueble, diligencia que fue autorizada por el Tribunal de Garantía Talcahuano, practicándose la diligencia aproximadamente a las 15:30 horas del día 15 de junio del año 2023, por funcionarios de la policía antinarcóticos de la Policía Civil de Concepción. Al ingresar al inmueble, se efectuaron diversos hallazgos en diferentes dependencias, ubicando en el interior de la propiedad al imputado ya señalado, don PAULO CESAR SILVA BÁEZ. En el patio, en el suelo, bajo la vegetación, de manera oculta, como se había informado a los policías se encontró una bolsa de nylon transparente que contenía tres cartuchos de 9 mm, marca Luger. En el interior de una dependencia destinada como cocina, por la que se accede al patio, sobre una viga en la pared de la pared poniente, se ubicó un cargador de pistola color negro con 12 tiros, que también fue incautado. En el interior de un calcetín plomo, oculto entre la maleza, se encontró una bolsa de nylon con 26 envoltorios de papel cuadriculado color blanco, que contenían cocaína base. También se encontró una bolsa de nylon que contenía cannabis sativa. En el suelo del patio, en el costado poniente, al interior de un bolso negro en el suelo, se encontró un arma tipo pistola marca Taurus, de origen brasileño, con su cargador contenedor de 14 cartuchos 9 mm, y en el interior de un calcetín había seis cartuchos 9 mm, apta para el disparo, especies que también fueron incautadas. Luego se encontró en el interior del domicilio un arma tipo pistola con la leyenda Daiwo Precisión, de origen coreano, con un cargador con seis cartuchos, calibre 9 mm, apta para el disparo que también fue levantado por los Código: WTZHXWXEJWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PE
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artí culos 1°, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 62, 68, 69, 70, del Código Penal; 1°, 4°, 45 y 52, de la Ley 20.000; 2, 9, 17 B, 14 Ley 17798; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 315 inciso final, 323, 325, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Co digo Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a PAULO CÉSAR SILVA BÁEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 y 9 de la Ley 17.798, cometido el 15 de junio de 2023 en la comuna de Hualpe n. II.- Que, se CONDENA, sin costas, a PAULO CÉSAR SILVA BÁEZ, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de UNA Unidad tributaria mensual, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del deliro de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artí culos 1°
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en contra del acusado PAULO CÉSAR SILVA BÁEZ, chileno, ce dula de identidad N°12.917.946-5, nacido el 30 de mayo de 1975, 50 an os, cargador en la Vega Mo
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