Juzgado de Garantía de Vallenar

LUIS ALEXIS ZEPEDA VEGA C/ CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS

Rol

O-464-2025

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día de abril de , a las . horas aproximadamente, en la vía pública, sector plaza de Armas de la comuna de Vallenar, la imputada, CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, mantenía en su poder, en el interior de una mochila, entre otras especies más, una radio táctil marca Aiwa, color negro, con su cable cortado, la que previamente, alrededor de las . horas fue sustraída ese mismo día, a las . horas, en la vía pública, por sujetos no identificados, desde el interior del vehículo marca Ford, modelo Focus, PPU BLKK- , de propiedad de Luis Alexis Zepeda Vega, quien avaluó la especie en la suma de $ 7. .” SE DECLARA: I. Que, la imputada CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS, ya individualizada, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena, como AUTORA del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día de abril del año . II. Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser servida de manera REAL y EFECTIVA, sin abonos que considerar y, se ejecutará a continuación de cumplida la pena que actualmente sirve en causa diversa. III. Que, la pena de multa impuesta por expresa petición de la condenada se SUSTITUYE por UN DÍA de reclusión. IV. Que, no se condena en costas a la sentenciada. V. EJECUTORIADA que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada e

Fallo

SE DECLARA: I. Que, la imputada CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS, ya individualizada, es culpable de los cargos formulados por el Ministerio Público y en consecuencia se condena, como AUTORA del delito CONSUMADO de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal a sufrir la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, al pago de una MULTA de 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día de abril del año . II. Que, la pena privativa de libertad impuesta deberá ser servida de manera REAL y EFECTIVA, sin abonos que considerar y, se ejecutará a continuación de cumplida la pena que actualmente sirve en causa diversa. III. Que, la pena de multa impuesta por expresa petición de la condenada se SUSTITUYE por UN DÍA de reclusión. IV. Que, no se condena en costas a la sentenciada. V. EJECUTORIADA que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Los intervinientes RENUNCIAN a los recursos y plazos legales, téngase por firme y ejecutoriada la presente sentencia. DÉSE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: WCYYXWHBSXH Este do

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, seis de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: - RIT: - IMPUTADO: CINDY ROSARIO JARA CONTRERAS C.I. . . - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle Caupolicán Nº , Población Carrera COMUNA: Vallenar. DELITO Receptacion. Art. Bis A. ARTICULO Artículo

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