PARRAGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL
Rol
O-10-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. La actora expone que trabajó de manera ininterrumpida para la demandada desde el día 12 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a diversos contratos de prestación de servicios. Es así como asegura que el primer contrato es de fecha 10 de julio de 2018, el cual expresamente señala que la contratación corresponde al periodo que va desde el 10 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, sancionado mediante decreto alcaldicio N° 1578 con fecha 12 de octubre de 2018, cuyas funciones consistían en ejecutar el programa de capacitación prevención de las violencias contra las mujeres en la comuna de Lolol, en sus cuatro líneas de acción: difusión, sensibilización, capacitación y formación de monitores; implementar estrategias de difusión comunitaria para la desnaturalización de la VCM y el cuestionamiento de los estereotipos socioculturales del género; implementar acciones de sensibilización y capacitación como actores claves de instituciones públicas, privadas, de organizaciones comunitarias y redes locales en el ámbito de prevención, para la pesquisa, detección precoz, derivación, atención oportuna de casos de violencia; articular estrategias intersectoriales locales en los ámbitos de la educación, salud, justicia, policías, servicios sociales, etc., para la prevención de la VCM; elaboración de informes de gestión y rendición mensual de programa de prevención. Por dichos servicios recibía una remuneración mensual de $500.000.- se estableció que la jornada de trabajo se distribuiría de lunes a jueves de 8:30 a 13:00 horas, con disponibilidad en días y horarios distintos a los señalados, en caso de ser necesarios. En los meses de enero y febrero de 2019 asegura que no trabajó, porque el municipio no recibió fondos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en adelante MinMujeryEG, y en marzo volvió a prestar servicios, debiéndose entender que existió continu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN COMPLETA DE LAS PARTES LITIGANTES. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, se inició esta causa R.I.T. O -10-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo doña PAULINA ALEJANDRA PARRAGUEZ MORALES, trabajadora social, domiciliada en Los Quillayes s/n, comuna de Lolol, quien interpone demanda de reconocimiento de la existencia de una relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL, persona jurídica de derecho público, representada por don JOSÉ ALFREDO ROMÁN CHÁVEZ, alcalde, ambos con domicilio en Los Aromos N° 85, Lolol. SEGUNDO: SINTESIS DE LOS HECHOS Y DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES. La actora expone que trabajó de manera ininterrumpida para la demandada desde el día 12 de octubre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a diversos contratos de prestación de servicios. Es así como asegura que el primer contrato es de fecha 10 de julio de 2018, el cual expresamente señala que la contratación corresponde al periodo que va desde el 10 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, sancionado mediante decreto alcaldicio N° 1578 con fecha 12 de octubre de 2018, cuyas funciones consistían en ejecutar el programa de capacitación prevención de las violencias contra las mujeres en la comuna de Lolol, en sus cuatro líneas de acción: difusión, sensibilización, capacitación y formación de monitores; implementar estrategias de difusión comunitaria para la desnaturalización de la VCM y el cuestionamiento de los estereotipos socioculturales del género; implementar acciones de sensibilización y capacitación como actores claves de instituciones públicas, privadas, de organizaciones comunitarias y redes locales en el ámbito de prevención, para la pesquisa, detección precoz, derivación, atención oportuna de casos de violencia; articular estrategias intersectoriales locales en los ámbitos de la educación, salud, justicia, policías, servicios sociales, etc., para la prevención de la VCM; elaboración de informes de gestión y rendición mensual de programa de prevención. Por dichos servicios recibía una remuneración mensual de $500.000.- se estableció que la jornada de trabajo se distribuiría de lunes a jueves de 8:30 a 13:00 horas, con disponibilidad en días y horarios distintos a los señalados, en caso de ser necesarios. En los meses de enero y febrero de 2019 asegura que no trabajó, porque el municipio no recibió fondos del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en adelante MinMujeryEG, y en marzo volvió a prestar servicios, debiéndose entender que existió continuidad del servicio pues el anterior contrato y el suscrito en marzo están relacionados y porque además, no se firmó finiquito, aludiendo que el artículo 159 del Código del Trabajo, en su numeral 4° inciso segundo establece que una contratación de un trabajador pasa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los, artículos 1 y siguientes, 446 a 459, todos del Código del Trabajo, artículo 20, 1698 del Código Civil; artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.883; Ley 18.695, artículo 6 y 7 de la Constitución Política de la República y demás normas aplicables en la especie, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de litisconsorcio pasivo deducida por la I. Municipalidad de Lolol. II.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Paulina Alejandra Parraguez Morales en contra de la Ilustre Municipalidad de Lolol y se declara que la relación laboral principio el 11 de mayo de 2019 al 31 de diciembre de 2021, oportunidad en que fue objeto de un injustificado despido y nulo, y que como consecuencia de lo anterior las prestaciones con motivo de la declaración antes señalada y que deberá pagar la demandada son: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $880.000.- 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $2.640.000.- 3.- Incremento del 50% de la indemnización precedente por la suma de $1.320.000.- 4.- Feriado legal y proporcional en la suma de $1.136.667. 5.- Como consecuencia de la nulidad, la demandada deberá continuar pagando las remuneraciones ex post, que se sigan devengando desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido, mediante la comunicación del pago efectivo de las cotizaciones antes señaladas periodo mayo de 2019 a diciembre de 2021. 6.- El pago de las cotizaciones
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. DEMANDANTE: Paulina Alejandra Parraguez Morales. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Lolol. RIT: O –10-2022.- _________________________________________/ Santa Cruz, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERA
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