Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MACARENA JESUS CARRASCO LOPEZ C/ SANTIAGO LANDETA NOEMI

Rol

O-5818-2022

Fecha

6 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 5818 - 2022 RUC 2200198099-1 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: TKHXXWSXDUG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-06T12:21:10-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5 y 9 de la Ley N° 20.066; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a SANTIAGO LANDETA NOEMI, RUN N° 19.637.636-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de MACARENA JESUS CARRASCO LOPEZ, cometido en Puerto Montt el día 14 de febrero de 2022, a la PENA de MULTA de DOS TERCIOS de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las medidas accesorias del artículo 9, en su letra b) de la ley 20.066, esto es, la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de APROXIMARSE a la VÍCTIMA, a su domicilio, a su lugar de estudios o trabajo y a cualquier lugar donde la misma se encuentre por el plazo de UN AÑO. II.- Que, la pena de multa impuesta se le tiene por pagada y cumplida, con los dos días que permaneció privado de su libertad, con motivo de la presente causa, 05 y 06 de junio de 2025. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 5818 - 2022 RUC 2200198099-1 Dictada por don CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, seis de junio de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 49, 50, 70 y 399 del Código Penal; artículos 5

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