7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ STEVEN OSVALDO VERA FUENTEALBA

Rol

O-7352-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de junio del año 2024, alrededor de las 12:25 horas, funcionarios de carabineros sorprendieron al requerido STEVEN OSVALDO VERA FUENTEALBA, quien se encontraba en el pasillo N° 6 del persa Bio Bio, situado en la intersección de calle Franklin con calle Ingeniero Obrecht, en la comuna de Santiago, comercializando zapatillas marca Veja, manteniendo consigo un total de 68 pares, avaluados en la suma de $9.000.000, las cuales mantenía a la venta a un precio de $38.000 el par. Estas especies forman parte de un total de 7296 pares aproximadamente, los cuales fueron sustraídos desde un conteiner el día 14 de mayo de 2024, desde el puerto de San Antonio, por un total de aproximado de 360.000 euros, las que son propiedad de la empresa Neighborhood. El imputado mantenía las especies en sus cajas y embalajes originales, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. SE DECLARA: I.- Que se condena a STEVEN OSVALDO VERA FUENTEALBA, ya individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, en grado de ejecución de CONSUMADO, delito cometido el 23 de junio de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena temporal se da por SUSTITUIDA por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO. No se reconocen abonos en caso de revocación de la pena sustitutiva. Se ordena el ingreso a CRS correspondiente desde el 23 de junio de 2025. III- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por tiempo privado de libertad durante control de detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en el certi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a STEVEN OSVALDO VERA FUENTEALBA, ya individualizado, a la pena temporal de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN, en grado de ejecución de CONSUMADO, delito cometido el 23 de junio de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena temporal se da por SUSTITUIDA por la de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO. No se reconocen abonos en caso de revocación de la pena sustitutiva. Se ordena el ingreso a CRS correspondiente desde el 23 de junio de 2025. III- Que la pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por tiempo privado de libertad durante control de detención. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Se ordena la omisión de la presente sentencia en el certificado de antecedentes de Código: WFKZXWXQXRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216. VI.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2400715952-4 RIT: 7352-2024 IMPUTADO: STEVEN OSVALDO VERA FUENTEALBA C.I. 0020668708-8 DELITOS Receptación ARTICULO 456 bis A del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor GRADO DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES Artículo 11 N°

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