3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BARRAZA

Rol

C-217-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 20 de enero deó 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr dito del Estado, representado legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez,Á chileno, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de Barraza Guaringa Sonia Soledad, cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Manuel Magallanesó Moure 2707 Coll Antena, La Serena. Funda su demanda en que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que acompa a en el primer otros de suñ é ñ í demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por Barraza Guaringa Sonia Soledad, ya individualizada. Se ala que el pagar fue suscrito por la suma de $16.907.859.-,ñ é por concepto de capital, m s un inter s del 1.11% mensual, que elá é deudor se oblig a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $390.685.- cada una, salvo la ltima cuota de $390.703.-, todas conú Foja: 1 vencimiento los d as 20 de cada mes, venciendo la primera de ellas elí d a 20 de octubre de 2016. í Indica que se estableci en el pagar que en caso de mora oó é simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penalesá equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan duranteá ú el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó Afirma que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 20 de Agosto de 2019, inclusive, y todas lasí posteri

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya”. Asegura que se desprende de la simple lectura del libelo que este no cumple con las exigencias de la norma citada. En cuanto a la excepción indicada en el N° 11 del artículo 464 del mismo Código citado, es decir, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, explica que, en efecto, por razones de salud dejó de pagar el crédito, razón por la cual la Srta. Karla Núñez, su ejecutiva, paralizaría la cobranza judicial, ya que, en un tiempo muy breve, estaría en condiciones de ponerse al día en los créditos y servirlos normalmente, en cuanto a pagos se refiere. Añade que posteriormente, debido a la crisis social que vive el país desde el 18 de octubre de 2019, situación pública y notoria, las ventas en su rubro, que es de ropa americana y ventas al por menor Foja: 1 de verduras, sufrieron una baja desastrosa, de la que no se ha podido recuperar. Sin embargo, aún está dentro del margen que le dio la ejecutiva para ponerse al día en el crédito. Manifiesta que, en razón de lo expuesto y prueba que rendirá en autos, el Tribunal deberá declarar admisibles las excepciones opuestas, acogiéndolas, en definitiva. En lo principal de la presentación de fecha 16 de marzo de 2020, el ejecutante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condena en costas, por los argumentos allí expuestos. Por resolución de fecha 19 de marzo de 2020

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.764.884.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Destaca que, como consta del pagar que se acompa a, laé ñ obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de losó ó documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de este seó encuentra autorizada por Notario. Agrega que la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. ó Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Barraza Guaringa Sonia Soledad, ya individualizada, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.764.884.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución Foja: 1 hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. En lo principal de la presentación de fecha 10 de marzo de 2020, comparece Sonia Soledad Barraza Guaringa, ejecutada en estos autos, oponiendo a la ejecución las excepciones indicadas en los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda y la concesión de esperas o la prórr

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-217-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHIL/BARRAZA La Serena, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 20 de enero deó 2020, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado,í domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna d

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