Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz

LUIS ALEJANDRO OYARZO VIDAL C/ LEONARDO ANDRÉS OLATE ULLOA

Rol

O-999-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS El día 31 de marzo del año 2023, alrededor de las 01:00 horas, en Avenida Pedro Aguirre Cerda con calle los Avellanos, comuna de San Pedro de la Paz, el requerido LEONARDO ANDRÉS OLATE ULLOA, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando dentro de una mochila diferentes especies, consistentes en: 01 napoleón, color negro; 01 martillo con mango de madrea; 01 esmeril eléctrico inalámbrico con su disco de corte, marca Heinhell; 01 par de guantes de cabritilla; y al interior de un saco color rojo que portaba, mantenía asimismo la cantidad aproximada de 50 metros de cable de media tensión (thw de 3/0 awg 600 volteos), especies destinadas conocidamente a cometer el delito de robo, sin dar descargos suficiente sobre su conservación, por lo que fue detenido por Carabineros. IMPUTADO: Admite responsabilidad en los hechos. SENTENCIA.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 2300389175- 5 999- 2024 CAUSA.: R.U.C=2300389175- 5 R.U.I.=999-2024 Fecha de deliberación 2025/06/04 Juez redactor SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID RELACIONES.: OLATE ULLOA Resultado Condenado. Código: XVHCXWVDPGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LEONARDO ANDRÉS / Portar elemento conocidamente destinados cometer Procedimiento Simplificado. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia RUC 2300389175-5-1075 PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA San Pedro de la Paz, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°9, 12N°15,14N°1, 15N°1, 18, 21,30, 50, 445, 449 del Código Penal, artículo 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones perti

Fallo

se declara: I. Que se condena a don LEONARDO ANDRES OLATE ULLOA, cédula de identidad n°16.139.084-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte de elementos destinados conocidamente para cometer el delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, cometidos, a la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS de presidio menor en su grado mínimo, ACCESORIA de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas. II. Que reuniéndose por el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye a éste el cumplimiento de la pena privativa de Código: XVHCXWVDPGH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl libertad impuesta por SESENTA Y UN (61) DIAS de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle Callejón Daniel Belmar casa 4 Boca Sur, San Pedro de la Paz, entre las 22:00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente. En caso de informe favorable de factibilidad técnica de Monitoreo Telemático, la ejecución de la pena sustitutiva impuesta comenzará una vez que se informe su efectiva implementación por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. En caso de informe de factibilidad técnica desfavorable, el control de la ejecución de esta pena sustitutiva al condenado se realizará por medio d

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AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. Fecha San Pedro de la Paz., cuatro de junio de dos mil veinticinco Magistrado SILVIA PATRICIA JIMENEZ CID Fiscal Octavio Stuardo Mellado Defensor Román Lagazzi Aravena Imputado LEONARDO ANDRES OLATE ULLOA, cédula de identidad N° 16.139.084-4, 39 años, domiciliado en callejos Daniel Belmar casa 4 Boca Sur, San Pedro de la Paz. Delito PORTAR ELEMENTO CONOCIDAM

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