1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD GASTRONOMICA CNJ CENTRAL LTDA

Rol

O-2978-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47-50, 171, 458 del Código del Trabajo; 158, 160 Y 341del C.P.C; 145 y 1698 DEL C.C. SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por DAYANA YAZMÍN HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número 17.920.788-5 en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA CNJ CENTRAL LTDA., Rut número 77.064.152-7, ya individualizados, declarándose en definitiva que se condena a la demandada al pago de los siguientes montos 1.- $733.165 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.466.330 por concepto de indemnización por años de servicio 3.- $733.165 por recargo legal de conformidad al artículo 171 del Código del trabajo. 4.-$146.632 por remuneración equivalente a 6 días de abril del 2022. 5.-$ 733.165 por concepto de feriado legal adeudado. 6.- Se condena a las remuneraciones y demás prestaciones que se adeude a la trabajadora por concepto de ley bustos hasta la fecha de convalidación del despido indirecto. II. Se RECHAZA la demanda en lo que se refiere a la acción por daño moral. III. Se condena a la demanda al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la AFP MODELO, Fonasa y AFC, por los periodos que se adeuden según liquidación que realicen los institutos de seguridad social en la etapa de cumplimiento del fallo, teniendo como base de cálculo para los periodos no pagados, teniendo como base de cálculo la suma de $733.165. IV.- Las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Cada parte pagara sus costas. VI-Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquense los antecedentes y pasen al juzgado de cobranza laboral y previsional de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió, doña VALESKA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1°Juzgado de Le

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago DAYANA YAZMIN HERNANDEZ DIAZ, cédula de identidad número 17.920.788-5, con domicilio en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de GASTRONOMÍA CNJ CENTRAL LIMITADA., Rut número 77.064.152-7, representada legalmente por JOHANNA CAROLINA PIÑA MARDONES, cedula de identidad Nº 13.917.053-9, ambos con domicilio en RAFAEL RIESCO BERNALES 424, LOCAL D, COMUNA DE MAIPÚ. Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47-50, 171, 458 del Código del Trabajo; 158, 160 Y 341del C.P.C; 145 y 1698 DEL C.C.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se ACOGE la demanda de despido indirecto interpuesta por DAYANA YAZMÍN HERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad número 17.920.788-5 en contra de SOCIEDAD GASTRONOMICA CNJ CENTRAL LTDA., Rut número 77.064.152-7, ya individualizados, declarándose en definitiva que se condena a la demandada al pago de los siguientes montos 1.- $733.165 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.466.330 por concepto de indemnización por años de servicio 3.- $733.165 por recargo legal de conformidad al artículo 171 del Código del trabajo. 4.-$146.632 por remuneración equivalente a 6 días de abril del 2022. 5.-$ 733.165 por concepto de feriado legal adeudado. 6.- Se condena a las remuneraciones y demás prestaciones que se adeude a la trabajadora por concepto de ley bustos hasta la fecha de convalidación del despido indirecto. II. Se RECHAZA la demanda en lo que se refiere a la acción por daño moral. III. Se condena a la demanda al pago de las cotizaciones de seguridad social correspondientes a la AFP MODELO, Fonasa y AFC, por los periodos que se adeuden según liquidación que realicen los institutos de seguridad social en la etapa de cumplimiento del fallo, teniendo como base de cálculo para los periodos no pagados, teniendo como base de cálculo la suma de $733.165. IV.- Las sumas ordenadas pagar devengaran los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V- Cada parte pagara sus costas. VI-Ejecutoriada que se encu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/11/2022, Santiago RUC 22- 4-0401817-9 RIT O-2978-2022 CARATULADO HERNÁNDEZ/SOCIEDAD GASTRONOMICA CNJ CENTRAL LTDA MAGISTRADO VALESKA OSSES TRINCADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:20 HORA DE TERMINO 11:55 SALA sala virtual N°7 (1.1) Nº REGIS

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