MP C/ ENMANUEL GIOVANI ROMO TORO
Rol
O-88-2025
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, y atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Respecto de ENMANUEL GIOVANI ROMO TORO refiere que concurren las circunstancias agravantes de responsabilidad penal dispuesta en el artículo 12 N° 14 del Código Penal, esto es, cometer el delito mientras cumple una condena; y artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en un delito de la misma especie. El Ministerio Público solicita se condene al acusado por la responsabilidad penal que le cabe en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, a la pena de 15 AÑOS y 1 DÍA de presidio mayor en su grado máximo; a la multa de 400 U.T.M.; a las penas accesorias legales dispuesta en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y oficios y cargos públicos y la inhabilitación absoluta temporal para profesiones titulares por el tiempo que dure la condena; al comiso de los instrumentos y efectos del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 31 bis y 31 Ter del Código Penal y artículo 45 de la Ley N° 20.000; al pago de las costas de la causa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Código Procesal Penal y, una vez ejecutoriada la respectiva sentencia, se ordene la incorporación de la huellea genética al registro de condenados, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970. Código: WTBTXWZTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, refiere que, de acuerdo con el relato del auto de apertura, el acusado fue sorprendido
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° del Código Penal; 1° y siguientes de la Ley 20.000 y artículos 48, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ENMANUEL GIOVANNI ROMO TORO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra de ser autor del presunto delito de tráfico ilícito de drogas, hecho denunciado el 21 de enero de 2024 en la comuna de El Bosque. II.- No se condena en costas al ente persecutor, por haber tenido motivo plausible para litigar. En su oportunidad, remítase los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía, para su debido cumplimiento. Redactó el magistrado don José Manuel Rodríguez Guerra. RIT 88-2025 RUC 2.400.084.536-8 Dictada por los Jueces del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago doña Laura Torrealba Serrano, quien lo presidió, don José Rodríguez Guerra como redactor y doña Virginia Rivera como tercer juez integrante. Código: WTBTXWZTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: WTBTXWZTXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-06T13:14:19-0400 2025-06-06T13:46:30-0400 2025-06-06T13:38:25-0400
Texto Completo (Preview)
1 C/ ENMANUEL GIOVANNI ROMO TORO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE RUC 2.400.084.536-8 RIT 88-2025 Santiago, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de mayo del año en curso, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la Juez Presidente, doña Laura Torrealba Serrano y los jueces don
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