QUEZADA/COMAGRO SPA
Rol
O-206-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-206-2022, compareciendo don RODOLFO ENRIQUE QUEZADA INOSTROZA, ingeniero, domiciliado en camino a Santa Bárbara kilómetro 1,7, sector San Miguel Quinta Los Duraznos de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Manuel Espinoza Torres, y la demandada COMAGRO SPA, persona jurídica de derecho privado, representada por don Felipe Larraín Silva, empleado, ambos domiciliados en Longitudinal Sur kilómetro 107, de la comuna de Rosario, Rengo, asistida en audiencia por los abogados don Gonzalo Urcelay Kast y don José Tomás Honour Manríquez.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rodolfo Enrique Quezada Inostroza interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comagro SpA, representada por don Felipe Larraín Silva, solicitando en definitiva, acogerla a tramitación, y dar lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada a pagarme las siguientes sumas, o lo que el Tribunal en definitiva determine conforme al mérito del proceso: a) Lucro cesante hasta el término del contrato, desde mayo a diciembre del año en curso por $19.339.192 (ocho meses a razón de $2.417.399 por cada mes), o las sumas que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. b) Bono de $1.700.000, o la suma que el Tribunal determine conforme al mérito de autos. c) Intereses y reajustes de dichas sumas desde la fecha del despido hasta su pago efectivo, o entre las fechas que el Tribunal determine. d) Costas procesales y personales. Indica que el 01 de enero del año en curso fue contratado por la empresa demandada para desarrollar las labores de jefe zonal técnico en esta ciudad. Agrega que debe señalar que su desempeño en tales funciones fue calificado como sobresaliente por su empleadora. Relata que también debo precisar que su contrato era a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre del presente año. Manifiesta que a pesar de la envergadura de la empresa demandada, dicho contrato nunca se le escrituró. Sostiene que sin embargo, el 30 de abril del presente año, fue despedido verbalmente por la empresa demandada, argumentándose la causal de necesidades de la empresa. No obstante, nunca le enviaron carta u otra forma de comunicación. Se enteró además a los pocos días que su puesto había sido ocupado por otra persona. Expone que formó ante Ministro de Fe un finiquito parcial con la empresa demandada, puesto que se reservó en dicho documento el derecho a reclamar las prestaciones que se contienen en esta demanda. Señala que su remuneración, para los efectos de la base cálculo de las prestaciones reclamadas, ascendía a la suma de $2.417.399.- Finalmente indica que además se le adeudan comisiones por $1.700.000, las que se devengarían, hubiesen o no ventas. SEGUNDO: Que don Gonzalo Urcelay Kast, abogado, en representación de la demandada Comagro SpA, solicita tener por contestada demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Rodolfo Quezada Inostroza, en contra de su representada, en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando expresamente: a) Que se acoge la excepción de finiquito interpuesta. b) Que el despido del actor es justificado. c) Que el contrato del actor era de naturaleza indefinida d) Que nada se adeudad por concepto de indemnización por lucro cesante. e) Que nada se adeuda por concepto de bono. f) Que nada se adeuda por concepto de reajustes, ni intereses, ni multas. g) Que se condena en costas al actor. Indica que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 452
Fallo
por tanto, acoger esta excepción de finiquito y rechazarse la demanda de autos. Relata que al finiquito se le conceptualiza formalmente como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra.” (Thayer, William; Novoa, Patricio. Manual de Derecho del Trabajo. Tomo III, Editorial Jurídica de Chile). Ciertamente, tal acuerdo de voluntades constituye una convención, que tiene el carácter de transaccional, tal como ha ocurrido en la especie, al existir contraprestaciones recíprocas. Manifiesta que ahora bien, el finiquito legalmente celebrado, por ser de naturaleza transaccional, tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada, al tener el efecto de cosa juzgada en conformidad al artículo 2460 del Código Civil, y provoca el término de la relación laboral en las condiciones que en él se consigna. Tal forma de dar por finalizada la relación laboral, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos; debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los Ministros de Fe citados en esa disposición. Además, se
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Los Ángeles, nueve de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-206-2022, compareciendo don RODOLFO ENRIQUE QUEZADA INOSTROZA, ingeniero, domiciliado en camino a Santa Bárbara kilómetro 1,7, sector San Miguel Quinta Los Duraznos de esta comuna, representado en juicio po
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