7º Juzgado de Garantía de Santiago

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ IVÁN ARAYA PINO

Rol

O-2532-2021

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de noviembre de 2019, el acusado IVÁN ARAYA PINO, en las dependencias del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 720, comuna de Santiago, solicitó anular la tramitación de la herencia vacante de la señora MARGOT FIGUEROA CERPA, toda vez que existía un procedimiento paralelo de declaración de herencia yacente en el Primer Juzgado Civil de San Miguel, causa ROL , que el mismo acusado había presentado con fecha 24 de octubre de 2019, en representación de INVERSIONES BAHÍA MANSA SpA.. Para dicha anulación, el acusado se basó en el no pago de un supuesto pagaré por la suma de $53.200.000, el cual estaba aparentemente suscrito por la causante en favor de la empresa Inversiones Bahía Mansa S.A., RUT 76.806.275-7, representada legalmente por el acusado ARAYA PINO. Dicho pagaré es falso, toda vez que, de acuerdo al registro de Empresas y Sociedades, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la sociedad que aparece como demandante esto es "Inversiones Bahía Mansa SpA" RUT 76.806.275-7, se habría constituido recién con fecha 24 de noviembre de 2017, y el pagaré tiene por fecha 09 de agosto de 2014, es decir, tres años antes de que se constituyera la empresa, Además, la firma y letra de la víctima MARGOT FIGUEROA CERPA plasmada en el pagaré fueron adulteradas, imitando la firma genuina de la titular. SE DECLARA: I.- Que se condena a IVÁN ARAYA PINO, ya individualizado, a la pena temporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, en grado de ejecución de FRUSTRADO, delito cometido el 29 de noviembre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena temporal se da por SUSTITUIDA por la de REMISIÓN CONDICIONAL Código: FTYQXWWLLXQ Este

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a IVÁN ARAYA PINO, ya individualizado, a la pena temporal de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de USO MALICIOSO DE INSTRUMENTO PRIVADO MERCANTIL FALSO, en grado de ejecución de FRUSTRADO, delito cometido el 29 de noviembre de 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena temporal se da por SUSTITUIDA por la de REMISIÓN CONDICIONAL Código: FTYQXWWLLXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el plazo de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS. Se ordena el ingreso a CRS correspondiente desde mes de julio de 2025. III- Que se otorga un mes de plazo para pagar la pena pecuniaria desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, vía formulario N° 10 de la Tesorería General de la República. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos se le exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes no renuncian a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI, Juez Titular del Séptimo Juzgado de G

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado FECHA: Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ALVAREZ MALDINI RUC: 2110009807-2 RIT: 2532-2021 IMPUTADO: IVÁN ARAYA PINO C.I. 0008467661-6 DELITOS Uso malicioso de instrumento privado mercantil falso ARTICULO 197 en relación con el 198, ambos del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor GRADO DE

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