C/ MANUEL ANTONIO TAPIA HERNÁNDEZ
Rol
O-32-2024
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tenencia de cartuchos, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- En cuanto a las penas solicitadas. En definitiva, el persecutor penal solicita se imponga al acusado Manuel Antonio Tapia Hernández, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia de cartuchos y la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, más las penas accesorias del artículo 29 y 30 del Código Penal, al comiso de los cartuchos y cuchillo que portaba el imputado, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal en su alegato de apertura sostiene que los hechos contenidos en la acusación son los que acreditará en la audiencia, es decir, la participación de don Manuel Antonio Tapia Hernández, como autor de los delitos de porte de arma cortante o punzante y tenencia de cartuchos, ocurridos el 17 de abril de 2023, en horas de la tarde, en la comuna de San Felipe, ocasión en que el imputado fue fiscalizado cuando se encontraba en el asiento del conductor de un automóvil marca Volkswagen, donde se encontraban las especies, específicamente debajo del asiento del conductor había un cuchillo y en la parte posterior, en el maletero, se encontraba un cartucho de escopeta sin percu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el 27 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces doña Paola Hidalgo Benavente, como jueza presidenta de sala, doña Constanza Olsen Tapia, como jueza integrante y don Rodrigo Antonio Cortés Gutiérrez, como juez redactor, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa R.I.T. N°32-2024, seguida en contra de MANUEL ANTONIO TAPIA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°13.752.324-8, nacido el 7 de septiembre de 1980 en San Felipe, 44 años, soltero, empresario, apodado “Toño”, domiciliado en calle Víctor Juri N°2312, villa El Señorial, comuna de San Felipe. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Julio Palacios Bobadilla, con domicilio en Santa María Eufrasia N°1311 de esta ciudad; mientras que la defensa del acusado la asumió el Defensor Penal Público don Nicolás Olivares Moreno, con domicilio en calle Santo Domingo 82, San Felipe. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación fiscal fue del siguiente tenor: I.- En cuanto a los hechos. “El día 17 de abril de 2023 alrededor de las 16:50 horas, carabineros efectuaba un patrullaje preventivo por la orilla del rio Aconcagua en la comuna de San Felipe, lugar donde se encontraba estacionado el automóvil marca Volkswagen modelo Gol, placa patente TE-1153, observando que se encontraba al interior un sujeto en el asiento del conductor, siendo sometido a control de identidad identificándose como MANUEL ANTONIO TAPIA HERNANDEZ, para luego descender del vehículo, percatándose Carabineros que tenía un cuchillo tipo cocinero con empuñadura de color negro de 12,5 cm y una hoja de 17 cm, bajo el asiento del conductor, y en el maletero mantenía un cartucho de escopeta calibre 16 mm, marca Tec, sin percutir.” II.- En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, grado de desarrollo y participación criminal imputados. Código: GSRGXWXJFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de tenencia de cartuchos, previsto y sancionado en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad a lo prescrito en el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en los mismos de manera inmediata y directa. III.- En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. A juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. IV.- En cuanto a las penas solicitadas. En definitiva, el persecutor penal solicita se imponga al acusado Manuel Antonio Tapia Hernández, la pena de 3 años de presidio menor en su g
Fallo
fallo nos importan, es dable señalar que la prueba pericial incorporada permite justificar que el cartucho calibre 16 mm. incautado en este procedimiento se encuentra apto para ser utilizado en un arma convencional tipo escopeta, según logró comprobar el perito Jorge Sánchez Lazcano, quien sometió el elemento en cuestión a una prueba de disparo a través de un arma de fuego tipo escopeta de ánima lisa de cargo de la sección especializada a la que pertenece, percutiendo correctamente, el que tampoco presentaba señales de modificación ni percusión en su estructura, hallándose en condiciones de utilidad para el objetivo que fue fabricado y el consecuente riesgo que ello trae aparejado. Código: GSRGXWXJFXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 Así las cosas, como se adelantó, la prueba testimonial, pericial y material allegada a este juicio es suficientemente fiable y consistente para establecer acreditada la tesis fáctica fiscal, en los términos descritos en el veredicto de rigor. En este punto debemos aclarar que si bien se estableció comprobada la tenencia de un elemento corto punzante, tipo cuchillo cocinero, en el automóvil que tenía en su poder el sentenciado, esta circunstancia fáctica fue deliberadamente omitida en los hechos acreditados, dado que esa conducta carece de relevancia jurídico penal, dado que resultó típica, según se explicará más adelante. DECIMO: Hecho acreditado. Que, según se explicó en e
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1 MINISTERIO PÚBLICO/ MANUEL ANTONIO TAPIA HERNÁNDEZ. TENENCIA DE CARTUCHOS Y PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE. R.I.T. N°32-2024. RUC N°2300381169-7. San Felipe, seis de junio de dos mil veinticinco. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el 27 de mayo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por los Jueces doña Paola
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