AARON ABIUD HERNANDEZ GALLARDO C/ RODRIGO ANDRÉS RIVERA VELÁSQUEZ
Rol
O-573-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 573-2025 RUC 2400929381-3, Pronunciada por MIGUEL GARCIA HERRERA, Juez Destinado del Juzgado de Garantía de Osorno.- Código: XSXTXWPVPPG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-06-06T11:29:08-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 4° y siguientes de la Ley 18.216; ley 18290; se declara: I.- Que, SE CONDENA a RODRIGO ANDRES RIVERA VELASQUEZ, Cedula nacional N°16390150-1, domiciliado en Calle Huamputue 2031 block b depto Nº 104, Osorno, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, en perjuicio de ARON ABIUD HERNANDEZ GALLARDO cometido en Osorno, el día 07 agosto 2024, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual y a la accesoria especifica de suspensión de licencia de conducir por dos años; II Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, un año y en el evento de revocación del mismo, no existen abonos que considerar III- Que, se aplica la disposición del artículo 38 de la Ley 20.603, esto es, la omisión de la sentencia en el certificado de antecedentes penales. IV Que, para el pago de la pena de multa impuesta se le CONCEDEN DOS cuotas, pagaderas, respectivamente, al último día hábil del mes de JULIO y AGOSTO del
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Osorno, cinco junio dos mil veinticinco.- Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiv
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