VICTOR EDUARDO REINOSO AVILA C/ NALLADETHS KAREN CARPIO OPORTO
Rol
O-103-2024
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
CONDUC BAJO LA INF. DEL ALCOHOL ART 193 INC. 2 LEY DE TRANS, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400231262-6, audiencia realizada con fecha 2 de junio de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 12 °16, 14 N°1, 15 N°1, 21, 25, 49 y siguientes, 50, 60, 70 todos del Código Penal; artículos 110, 182, 193, 195 bis y de la Ley 18.290; artículos 388 y siguientes, 407 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña NALLADETHS KAREN CARPIO OPORTO, Cedula nacional de identidad 19.364.728-6, domiciliado en Calle Los Carreras Nº 105, Pichirropulli de la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 961036616 y correo electrónico nayaoporto@gmail.com, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 3 meses, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en el artículo 193, en relación al artículo 110 de la ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 23 de febrero de 2024. II.- Que se condena a doña NALLADETHS KAREN CARPIO OPORTO, Cedula nacional de identidad 19.364.728-6, domiciliado en Calle Los Carreras Nº 105, Pichirropulli de la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 961036616 y correo electrónico nayaoporto@gmail.com, a la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 1 mes, en su calidad de autor del del delito consumado de negativa injustificada a someterse a examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis, en relación al artículo 1
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a doña NALLADETHS KAREN CARPIO OPORTO, Cedula nacional de identidad 19.364.728-6, domiciliado en Calle Los Carreras Nº 105, Pichirropulli de la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 961036616 y correo electrónico nayaoporto@gmail.com, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 3 meses, en su calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en el artículo 193, en relación al artículo 110 de la ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 23 de febrero de 2024. II.- Que se condena a doña NALLADETHS KAREN CARPIO OPORTO, Cedula nacional de identidad 19.364.728-6, domiciliado en Calle Los Carreras Nº 105, Pichirropulli de la comuna de Paillaco, forma especial de notificación el teléfono 961036616 y correo electrónico nayaoporto@gmail.com, a la pena de MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria especial de suspensión o prohibición para obtener licencia de conducir por el plazo de 1 mes, en su calidad de autor del del delito consumado de negativa injustificada a someterse a examen de alcoholemia, descrito y sancionado en el artículo 195 bis, en relación al artículo 182 de la ley N° 18.290, cometido en esta comuna con fecha 23 de febrero de 2024. III.- Que, para el pago de las penas de multa impuestas, se otorgará a la sentenciada el p
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Paillaco., dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2400231262-6, audiencia realizada con fecha 2 de junio de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiv
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