Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PUBLICO TALTAL C/ CRISTIAN ANDRÉS CONTRERAS MORENO

Rol

O-143-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2400372525-8, RIT 143-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 476-2025, por sentencia definitiva de veintiuno de abril de dos mil veinticinco, se acogió el requerimiento deducido por el Ministerio Público y se impuso a Cristian Andrés Contreras Moreno la medida de seguridad de internación en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Regional de esta ciudad, por el término de cuatrocientos (400) días, por la comisión de un hecho típico y antijurídico consistente en lesiones menos graves y existir antecedentes calificados que permiten presumir que eventualmente podría atentar contra sí mismo y terceras personas En contra del referido fallo el señor fiscal adjunto de la ciudad de Taltal, señor Ricardo Castro Lillo, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte la señora abogada defensora penal público Claudia Nievas López, por el requerido, dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Fiscal Adjunto de la ciudad de Taltal, señor Ricardo Castro Lillo, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Citó las disposiciones legales que establecen el recurso y los requisitos de la sentencia y señaló que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente, al valorar la prueba pericial del Servicio Médico Legal, ya que concluyó que la lesión concreta no era capaz de producir 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HUGNXWEDSVX la muerte de la víctima, máxime si no fue catalogada de grave, pero para ello se aportó lo indicado por la propia perita durante el juicio, quien concluyó que la aplicación de un elemento contundente sobre la cabeza, como el antecedente de una piedra de regular tamaño, en forma reiterada y produciendo una herida sangrante y notoria en la cabeza puede conllevar a un daño encefálico, que en este caso fue de mediana entidad pero podría haber sido grave e incluso potencialmente mortal, dependiendo de la dinámica del hecho y si la agresión hubiese persistido. Afirmó, además, que el Tribunal infringió el principio de razón suficiente al indicar en el que sólo se acreditó un delito de lesiones menos graves, pues la perita del Servicio Médico Legal sostuvo que si el requerido hubiese continuado su acción las lesiones podrían haber sido graves y potencialmente mortales, por lo cual la imputación que efectuó el Ministerio Público encuentra sustento en la prueba incorporada en el juicio oral. Adujo también que el tribunal infringió el principio de no contradicción al valorar la declaración de la perita en cuanto a la calificación de las lesiones como menos graves, pues señaló que su conclusión fue suficientemente clara a partir de la ciencia que profesa, pero después, cuando descarta que las lesiones podrían haber sido graves y potencialmente mortales, expresa que es una mera conjetura, sin sustento probatorio, por lo cual le resta valor a su declaración, en circunstancias que previo a ello, indicó que sus conclusiones eran a partir de la ciencia que

Fallo

fallo el señor fiscal adjunto de la ciudad de Taltal, señor Ricardo Castro Lillo, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por su parte la señora abogada defensora penal público Claudia Nievas López, por el requerido, dedujo recurso de nulidad alegando la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. El día veintitrés de mayo del año dos mil veinticinco se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Fiscal Adjunto de la ciudad de Taltal, señor Ricardo Castro Lillo, interpuso recurso de nulidad deduciendo la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Citó las disposiciones legales que establecen el recurso y los requisitos de la sentencia y señaló que la sentencia infringe el principio lógico de la razón suficiente, al valorar la prueba pericial del Servicio Médico Legal, ya que concluyó que la lesión concreta no era capaz de producir 1 http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ http://verificadoc.pjud.cl/ h

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