Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco

KARIN ANDREA ALARCÓN ÁVILA C/ PATRICIO ALEJANDRO MIRANDA PINUER

Rol

O-223-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401242941-6, audiencia realizada con fecha 2 de junio de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11, 12, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 49, 50, 432, 446 N°3 todos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 10 y siguientes de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.-. Que se condena a don PATRICIO ALEJANDRO MIRANDA PINUER, Cedula nacional de identidad 14.434.938-5, domiciliado en situación de calle en la comuna de Paillaco, a la PENA DE 51 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, en perjuicio de tienda comercial “SOCOEPA”, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432 todos del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 24 de septiembre de 2024. II.-. Que, teniendo presente que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena por causas diversa en el CP de Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, exime al sentenciado de la aplicación de la pena sustitutiva señalada en el inciso primero y no se aplicaran los apercibimientos del inciso segundo del artículo 49 del Código Penal. III.-. Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para la sustitución de la pena privativa de libertad por alguna de las sanciones previstas en la ley 18.216, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA EN ESTA SENTENCIA DEBERÁ SER EFECTIVO. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la caus

Fallo

SE RESUELVE: I.-. Que se condena a don PATRICIO ALEJANDRO MIRANDA PINUER, Cedula nacional de identidad 14.434.938-5, domiciliado en situación de calle en la comuna de Paillaco, a la PENA DE 51 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a las accesorias legales de suspensión para cargo y oficios públicos mientras dure su condena, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, en perjuicio de tienda comercial “SOCOEPA”, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación al artículo 432 todos del Código Penal, acaecido en esta comuna con fecha 24 de septiembre de 2024. II.-. Que, teniendo presente que el sentenciado se encuentra cumpliendo condena por causas diversa en el CP de Valdivia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso tercero del Código Penal, exime al sentenciado de la aplicación de la pena sustitutiva señalada en el inciso primero y no se aplicaran los apercibimientos del inciso segundo del artículo 49 del Código Penal. III.-. Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para la sustitución de la pena privativa de libertad por alguna de las sanciones previstas en la ley 18.216, EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL IMPUESTA EN ESTA SENTENCIA DEBERÁ SER EFECTIVO. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, en tanto su admisión de responsabilidad ha evitado mayores gastos fiscales. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. Código: RWUXXWPSYFG E

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Paillaco., dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2401242941-6, audiencia realizada con fecha 2 de junio de 2025, trascribiéndose sólo la parte resolutiv

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